Acuerdos. 0029 Publíquese el límite de crecimiento anual de gasto primario computable hasta el año 2023 y las metas anuales de crecimiento de egresos, gasto, resultado primario total y resultado primario no petrolero del Sector Público No Financiero y Seguridad Social para el periodo 2022-2025

Número de Boletín79
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Miércoles 8 de junio de 2022 Registro Ocial Nº 79
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ACUERDO No. 0029
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154, numeral 1, dispone que, a las
Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
QUE el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que, Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y las
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley”;
QUE conforme lo dispone el artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado
Central, entre otras, tiene competencias exclusivas sobre las políticas económica, tributaria,
aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento;
QUE el artículo 74 numeral 8 y los dos párrafos no numerados subsiguientes del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas - COPLAFIP, establece entre los deberes y atribuciones del
ente rector de las finanzas públicas: formular y actualizar la programación fiscal plurianual y
anual, así como participar, elaborar, actualizar, realizar la consolidación y la verificación de la
programación macroeconómica plurianual y anual de los sectores de la economía;
QUE el artículo 86 del COPLAFIP, establece que: “El ente rector de las finanzas públicas
participará en la elaboración, actualización y consolidación de la programación
macroeconómica en lo referente al campo de las finanzas públicas…”;
QUE el artículo no numerado posterior al artículo 86 del citado Código Orgánico, prescribe: La
programación macroeconómica presentará escenarios macroeconómicos que identifiquen el
comportamiento de las principales variables de los sectores de la economía, verificando su
consistencia intersectorial, en particular con el sector fiscal; será plurianual y anual y se
constituirá en un insumo para la determinación de los principales supuestos macroeconómicos
de la programación fiscal.”
QUE el artículo 87 del COPLAFIP dispone en su segundo inciso: “El ente rector de las finanzas
públicas, en sujeción a los límites, metas y objetivos fiscales determinados en el capítulo de las
reglas fiscales, será responsable de la compilación y la presentación de la programación fiscal
del Sector Público no Financiero y Seguridad Social consolidada y la programación fiscal
sectorial […]”
QUE los dos primeros artículos no numerados de la Sección III del Capítulo II “Reglas de
crecimiento de egresos, gasto, resultado primario total y resultado primario no petrolero” del
Título IV De las Reglas Fiscales del Código Orgánico ibidem, determina las “Metas anuales del
resultado primario total y no petrolero del Sector Público No Financiero y Seguridad Social” y
“Regla de gasto primario computable del Gobierno Central y otras Funciones del Estado”,
respectivamente.
QUE el segundo artículo no numerado de la Sección I del Capítulo IV “De la determinación e
instrumentación de las reglas” del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas

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