003-2021 Cantón Pallatanga: Que establece las medidas para evitar la propagación y contagio del virus COVID-19 en los establecimientos públicos y privados

Fecha de publicación09 Febrero 2021
Número de Gaceta1513
Martes 9 de febrero de 2021 Edición Especial Nº 1513 - Registro Of‌i cial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PALLATANGA
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ORDENANZA No. 003-2021
LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN
Y CONTAGIO DEL VIRUS COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y
PRIVADOS DEL CANTÓN PALLATANGA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
a) La Constitución de la Repú blica del Ecuador establece en su artículo 3 numeral 1 que es deb er
del Estado garantizar sin discriminación alg una el efectivo goce de los d erechos establecido s
en la Constitución y en lo s instrumentos internacionales, entre estos, la salud; asim ismo en su
artículo 32, prescribe q ue la salud es un derecho que gar antiza el Estado mediant e políticas
económicas, sociales, entre otras; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a
programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud.
b) El artículo 14 de la norma suprema reconoce el derecho d e la población a vivir en un ambie nte
sano y ecológicamente eq uilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir.
c) El artículo 30 de la car ta fundamental del Estad o garantiza que las perso nas tienen derecho a
un hábitat seguro y saludable, lo que constituye también uno de los fines de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, conforme a lo previsto en el artículo 4 literal f) y en el artículo
147 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
d) El artículo 83 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece como un
deber y responsabilidad de las ecuatorianas y los e cuatorianos, ac atar y cumplir la
Constitución, la ley y las d ecisiones legítimas de autoridad comp etente.
e) El artículo 226 de la C onstitución de la República del Ecuad or establece que las instituciones
del Estado tendrán el deber d e coordinar acciones para el ejercicio d e sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de lo s derechos reconocidos en la Constitución.
f) El artículo 227 de la car ta magna señala que la ad ministración pública co nstituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, cali dad,
desconcentración, d escentralización, coordinación, partic ipación, entre otros.
g) El artículo 260 de la Constitución dela República del Ecuador dispone que el ejercicio de las
competencias exclusi vas no excluirá el ejercicio co ncurrente de la gestión en la prestació n de
servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos
niveles de gobierno; y, señala en su artículo 261 numeral 6 que el Estado central tendrá
competencias exclusiv as, entre otras, sobre las políticas de salud.
h) El artículo 359 de la Consti tución de la República d el Ecuador prescribe que el sist ema
nacional de salud com prenderá las instituci ones, programas, políti cas, recursos, accion es y
actores en salud; abarcará to das las dimensiones d el derecho a la salud; garantizará la
promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y propiciará la
participación ciudad ana y el control social.
i) El artículo 361 de la Constitució n de la República del Ecuador prevé que el Estado ejercerá l a
rectoría del sistema a trav és de la autoridad sanitaria n acional, que será respo nsable de
formular la política nacional de salud, y no rmará, regulará y contr olará todas las activid ades
relacionadas con la sal ud, así como el funcionamiento de las entid ades del sector.
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j) El artículo 389 de la Constituci ón de la República del Ecuador dispone que el Est ado protegerá
a las personas, las co lectividades y la naturaleza fren te a los efectos nega tivos de los desastr es
de origen natural o antrópico mediante la prev ención ante el riesgo, la mitigación de desastres,
la recuperación y mejor amiento de las condiciones sociales, eco nómicas y ambientales, co n el
objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad. Asimismo, prevé en el segundo inciso
de su artículo 389 que, el sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto
por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los
ámbitos local, reg ional y nacional. El Estado ej ercerá la rectoría a través del organismo técnico
establecido en la ley. Te ndrá como funciones p rincipales, entre otras, la establecida en el
numeral 6, realizar y coo rdinar las acciones necesaria s para reducir vulnerabili dades y
prevenir, mitiga r, atender y recuper ar eventuale s efectos negativos der ivados de desastres o
emergencias en el terri torio nacional.
k) El artículo 390 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que los riesgos se
gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad
directa de las instituc iones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la
gestión del riesgo sean insuficientes, las insta ncias de mayor ámbito territorial y mayor
capacidad técnica y financ iera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autorid ad en el
territorio y sin relevarlos de su responsabilidad.
l) El artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización dispone que los gobiernos autónomos descentralizados municipales
adoptarán obligato riamente normas téc nicas para la preven ción y gestión de r iesgos en sus
territorios con el propó sito de proteger las personas, colectividades y la natural eza, en sus
procesos de ordenamiento territorial.
m) El artículo 6 numeral 1 1 de la Ley Orgánica de Salud prevé co mo una de las responsabilidades
del Ministerio de S alud Pública, determ inar zonas de al erta sanitaria, id entificar grupos
poblacionales en gra ve riesgo y solicitar la declaratoria del estad o de emergencia sanit aria,
como consecuencia de ep idemias, desastres u otros que pongan e n grave riesgo la salu d
colectiva.
n) Con fecha 11 de marzo d e 2020, el Director Gener al de la Organización Mu ndial de la Salud
declaró al coronavir us COVID-19 como una pandemia y recordó a todos los países que se está
haciendo un llamamient o para que activen y amp líen sus mecanismos de respuest a a
emergencias.
o) A través del Acuerd o No. 00126-2020 del 11 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento
No. 160 del Registro Oficial del 12 de marzo de 2020, la entonces Ministra de Salud Pública
declaró el estado d e emergencia sanitaria en t odos los establecimiento s del sistema naciona l
de salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias
aéreas, servicios m édicos y paramédico s, hospitalizació n y consulta externa por la inmin ente
posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19 y prevenir un posible contagio
masivo en la población.
p) Mediante Resolución Administrativa N o. 05 GADMP-2020, de fecha 17 de marzo de 2020,
el Agr. Rodrigo Enrique Granizo Muñoz, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Pallata nga, declaró el estad o de emergencia grave san itaria en todo el territ orio
del cantón Pallatanga, en observancia del a rtículo 6 número 31 y 5 7 de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contrat ación Pública a fin de atender de man era urgente las adquisiciones

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