Acuerdos. 003-2021 Deléguense funciones al Lcdo. Juan Andrés Bayas Chávez
Número de Boletín | 409 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Transporte y Obras Públicas |
Viernes 12 de marzo de 2021 Registro Ocial Nº 409
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MINISTERIO
DE TRANSPORTE Y
OBRAS
PÚBLICAS
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Ju an León Mera N26-220 y Av. Orellana.
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593-2-3974600
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 003 – 2021
Mgs. José Gabriel Martínez Castro
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que son prioridades del estado: “[…] Garantizar la ética laica como
sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico […]”.
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión”.
Que, los artículos 226 y 227 de la Constitución de la República, determinan
respectivamente que: “[…] Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución […]”, y que: “[…] La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación […]”.
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, COA, dispone: “La máxima
autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas
sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización
alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente
previstos en la ley”.
Que, los artículos 69 y 70 del COA, determinan la facultad de efectuar delegación de
competencias, incluida la de gestión, en otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes, sin que la delegación de
gestión suponga la cesión de la titularidad de la competencia; y, dispone las
condiciones del contenido de la delegación.
Que, el artículo 94 del COA, establece que: “La actividad de la administración será
emitida mediante certificados digitales de firma electrónica. Las personas podrán
utilizar certificados de firma electrónica en sus relaciones con las
administraciones públicas”.
Que, los artículos 1 y 2 del Código de Ética para El Buen Vivir de la Función Ejecutiva,
publicado en el Registro Oficial 960 del 23 de mayo de 2013, disponen
respectivamente que: Objetivo “[…] Establecer y promover principios, valores,
responsabilidades y compromisos éticos en relación a comportamientos y
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