Resoluciones. 003-2021 Otórguese personería jurídica a la “Fundación Openlab Ecuador”, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín460
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Jueves 27 de mayo de 2021 Registro Ocial Nº 460
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RESOLUCIÓN No. 003-2021
LA COORDINADORA GENERAL JURÍDICA
DELEGADA DEL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las
políticas del área a su cargo, así como la facultad de expedir acuerdos y resoluciones administrativas;
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador consagra la
libertad de los ciudadanos de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en su artículo 30, reconoce “(…) todas las formas
de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos
de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos
los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos; organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder
ciudadano y sus formas de expresión, y deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad
de sus dirigentes y la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución
y la Ley”;
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en su artículo 140 determina: “El Ministerio
encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el órgano
rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, informática, tecnologías de la
información y las comunicaciones y de la seguridad de la información. A dicho órgano le
corresponde el establecimiento de políticas, directrices y planes aplicables en tales áreas para el
desarrollo de la sociedad de la información, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su
Reglamento General y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional”;
Que, en el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone: “Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la
aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad
jurídica, según lo previsto en el Art. 584 del Código Civil”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial
No.10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente Constitucional de la República resolvió crear el
Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, el Acuerdo Ministerial No. 8, publicado en el Registro Oficial No. 438 de 13 de febrero de
2015, mediante el cual se expidió el Instructivo para establecer procedimientos estandarizados en la
trasferencia de expedientes de organizaciones sociales en aplicación del Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales SUIOS,
establece: “Art. 8.- Competencias de las Instituciones del Estado para la regulación de las
organizaciones sociales creadas al amparo del Código Civil.- Corresponden, de acuerdo con sus
competencias, a los ministerios detallados a continuación, el otorgamiento de personalidad
jurídica, mantenimiento de archivos y actos relacionados con la vida jurídica de las organizaciones
sociales incluidos su control y disolución de las que por ley están bajo su competencia, así como de
fundaciones y corporaciones de primero, segundo, tercer grado, independientemente de su
denominación (pueden ser asociaciones, federaciones, confederaciones, uniones, uniones

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