Ordenanzas Municipales. 003-2022 Cantón La Troncal: De regularización y legalización de predios, ubicados en la zona urbana y zonas de expansión urbana y centros poblados de las parroquias rurales

Número de Boletín250
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 7 de junio de 2022 Edición Especial Nº 250 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL LA TRONCAL
SECRETARIA GENERAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El cantón la Troncal, desde sus inicios como asentamiento humano, denoto un inusitado crecimiento, por
encima de la media provincial y nacional, este crecimiento provoco que la población priorice la necesidad
de contar con un sitio para edificar sus viviendas, múltiples han sido las formas de adquirir la propiedad,
siendo importante el grupo de ciudadanos que se han asentado en terrenos de propiedad municipal y que por
diversas causas no han podido todavía legalizar la tenencia de la tierra.
El Neo constitucionalismo imperante en el Ecuador dispone que somos un estado constitucional de derechos
y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico,
organizado en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
La misma carta fundamental reconoce y garantiza a las personas el derecho a una vida digna, que asegure
la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental; el derecho a la propiedad
en todas sus formas con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad
se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas;
La carta de Montecristi dispone que constituye obligación de la asamblea nacional y de todo órgano de
potestad normativa, de adecuar formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos
previstos en la Constitución y los tratados internacionales y los que sean necesarios para garantizar la
dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la forma de
constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentaran contra los derechos
que reconoce la constitución.
El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una
relación dinámica y equilibrada entre sociedad, estado y mercado en armonía con la naturaleza y tiene por
objeto garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten
el buen vivir. Dentro de aquellas, el estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas
pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberá cumplir su función social
y ambiental;
Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades
podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley.
El COOTAD y su reforma, contempla la necesidad de actualizar y codificar las normas anteriores en cada
circunscripción territorial y ajustarlas a las determinaciones del nuevo código municipal, por lo que se
vuelve imprescindible poner en vigencia una nueva ordenanza que regule el proceso de regularización y
legalización de terrenos municipales ubicados en la zona urbana y zonas de expansión urbana del cantón
La Troncal, que están en posición de los ciudadanos y que no posees escritura que sustente su propiedad.
|| GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL LA TRONCAL
SECRETARIA GENERAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El cantón la Troncal, desde sus inicios como asentamiento humano, denoto un inusitado crecimiento, por
encima de la media provincial y nacional, este crecimiento provoco que la población priorice la necesidad
de contar con un sitio para edificar sus viviendas, múltiples han sido las formas de adquirir la propiedad,
siendo importante el grupo de ciudadanos que se han asentado en terrenos de propiedad municipal y que por
diversas causas no han podido todavía legalizar la tenencia de la tierra.
El Neo constitucionalismo imperante en el Ecuador dispone que somos un estado constitucional de derechos
y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico,
organizado en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
La misma carta fundamental reconoce y garantiza a las personas el derecho a una vida digna, que asegure
la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental; el derecho a la propiedad
en todas sus formas con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad
se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas;
La carta de Montecristi dispone que constituye obligación de la asamblea nacional y de todo órgano de
potestad normativa, de adecuar formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos
previstos en la Constitución y los tratados internacionales y los que sean necesarios para garantizar la
dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la forma de
constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentaran contra los derechos
que reconoce la constitución.
El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una
relación dinámica y equilibrada entre sociedad, estado y mercado en armonía con la naturaleza y tiene por
objeto garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten
el buen vivir. Dentro de aquellas, el estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas
pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberá cumplir su función social
y ambiental;
Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades
podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley.
El COOTAD y su reforma, contempla la necesidad de actualizar y codificar las normas anteriores en cada
circunscripción territorial y ajustarlas a las determinaciones del nuevo código municipal, por lo que se
vuelve imprescindible poner en vigencia una nueva ordenanza que regule el proceso de regularización y
legalización de terrenos municipales ubicados en la zona urbana y zonas de expansión urbana del cantón
La Troncal, que están en posición de los ciudadanos y que no posees escritura que sustente su propiedad.
Martes 7 de junio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 250
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|| GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL LA TRONCAL
SECRETARIA GENERAL
Ordenanza Nro. 003-2022
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EL ORGANO LEGISLATIVO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN LA TRONCAL
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las personas tienen derecho
a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social
y económica.”.
Que, el Artículo 66, numeral 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Se reconoce y
garantizará a las personas: “El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad
social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas,
entre otras medidas.”
Que, en el Artículo 264, numerales 1 y 2, y el segundo inciso del numeral 14 de la Constitución de la
República del Ecuador, disponen que los gobiernos municipales tienen como competencias exclusivas, entre
otras las de: “1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento
territorial, (…) con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control
sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. […] En el ámbito de sus competencias y territorio, y en
uso de sus facultades, expedirán las ordenanzas cantonales.”
Que, el articulo 375 ibidem prescribe que El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el
derecho al hábitat y a la vivienda digna y que ejercerá la rectoría para la planificación, regulación, control,
financiamiento y elaboración de políticas de hábitat y vivienda.
Que, el Artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador reza: “Las personas adultas mayores,
niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y quienes adolezcan de
enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las
víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado
prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.”.
Descentralización (COOTAD), dispone que, entre los fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
está: “La obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la
vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias;”.
Que, el Art. 6.- Garantía de autonomía. - Ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir
en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos
descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República.
Que, el Artículo 53 del COOTAD, establece que: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y
financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y,
ejecutivas previstas en ese código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.”

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