Acuerdos. 003-2022 Deléguense facultades al Subsecretario de Infraestructura del Transporte

Número de Boletín11
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 11
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Viernes 25 de febrero de 2022
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 003 2022
Mgs. Hugo Marcelo Cabrera Palacios
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
dispone que:
“A las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”.
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte
Terrestre, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 998 de 05 de
mayo de 2017, tiene por objeto establecer el régimen jurídico para el
diseño, planificación, ejecución, construcción, mantenimiento, regulación y
control de la infraestructura del transporte terrestre y sus servicios
complementarios, cuya rectoría está a cargo del ministerio encargado de la
competencia de vialidad, sin perjuicio de las competencias de los gobiernos
autónomos descentralizados.
Que, el artículo 2 de la norma ibídem establece que:
Las disposiciones de la
referida Ley serán de aplicación obligatoria para aquellas entidades que
conforman el sector público según la Constitución de la República, las
personas jurídicas o naturales del sector privado, de economía mixta y de la
economía popular y solidaria; y, de todas aquellas cuya actividad de servicio
público se encuentre relacionada con la infraestructura del transporte
terrestre y sus servicios complementarios. Para efectos de la aplicación de
la presente Ley se entiende como ministerio rector a aquel que ejerza la

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