Acuerdos. 003-21 Desígnese a la Socióloga María Gabriela Rodriguez Cortez, Asesora Ministerial, para que actúe como delegada ante el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional

Número de Boletín385
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Jueves 4 de febrero de 2021 Registro Ocial Nº 385
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ACUERDO MINISTERIAL Nro.
003-21
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Arquitecto Julio Fernando Recalde Ubidia
MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las personas
tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así
como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”.
Que,el artículo 53 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Las empresas,
instituciones y organismos que presten servicios públicos deberán incorporar sistemas de
medición de satisfacción de las personas usuarias y consumidoras, y poner en práctica sistemas
de atención y reparación (…)”.
derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y
buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y
características”.
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”.
Que, en el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo establece que, la máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en
todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos
expresamente previstos en la ley.
Que, en el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo establece: “El ejercicio de las
competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo
expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de
sus funciones. Si en aplicación de esta regla existe conflicto de competencias, se resolverá de
conformidad con lo dispuesto en este Código”.
Que, en el Capítulo Segundo del Código Orgánico Administrativo establece las directrices para el
funcionamiento de los órganos colegiados de Dirección.
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
ERJAFE, emitido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 2428 de 17 de septiembre de 2014, ordena:
"DE LOS MINISTROS.-Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos
los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de
la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales."
Que, el artículo 55 del 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, ERJAFE, ordena: "Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u
órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto.
La delegación será publicada en el Registro Oficial".

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