Ordenanzas Municipales. 003 CM-GADCG-2022 Cantón Guaranda: Sustitutiva que reglamenta la administración, uso y control de los cementerios municipales

Número de Boletín245
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 6 de junio de 2022 Edición Especial Nº 245 - Registro Ocial
2
CEMENTERIO GENERAL
ORDENANZA N° 003 CM-GADCG-2022
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los habitantes del Cantón Guaranda, deberá contar con una Ordenanza actualizada que
Reglamenta la Administración, Uso y Control del Cementerio de la Ciudad de Guaranda.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN GUARANDA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 238 de la Constitución, manifiesta que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados gozarán de Autonomía Política, Administración y Financiera;
Que, el numeral 5 del artículo 264 de la Constitución de la República, concede a los
gobiernos municipales la competencia para crear, modificar o suprimir mediante
Ordenanzas, Tasas y Contribuciones Especiales de mejoras en concordancia con el literal e)
Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, el artículo 87 de la Ley Orgánicade Salud, expresa que la instalación, construcción y
mantenimiento de Cementerios, Criptas, Crematorios, Morgues o sitios de conservación de
cadáveres, lo podrán hacer entidades públicas y privadas, para lo cual se dará cumplimiento
a las normas establecidas en esta Ley.
Que, el literal 1) del artículo 54 del COOTAD establece como función del Gobierno
Autónomo Municipal la prestación del servicio de cementerio;
Que, en el literal d) del artículo 55 del COOTAD establece como competencia exclusiva de
los Gobiernos Municipales prestar servicios públicos, y, el literal e) faculta crear o
modificar mediante Ordenanzas Tasas, Tarifas y contribuciones especiales de mejoras
Que, el inciso segundo del artículo 87 del Código Orgánico de la Salud, determina que los
Cementerios y Criptas son los únicos sitios autorizados para la inhumación de cadáveres y
deberán cumplirse las normas establecidas por la autoridad sanitaria nacional y la
correspondiente municipalidad.,
Que, es indispensable y actualmente urgente reglamentar el uso de los Cementerios en el
Cantón, con el propósito de hacer viable y fácil el acceso a este servicio por parte de los
usuarios; y,
En ejercicio de la Facultad Legislativa que le confiere el artículo 240 de la Constitución de
la República del Ecuador, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y literales a)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR