Ordenanzas Municipales. 003-GADCC-2022 Cantón Calvas: Que reforma a la Ordenanza de procedimiento legislativo del Concejo Municipal

Número de Boletín210
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 19 de mayo de 2022 Edición Especial Nº 210 - Registro Ocial
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ALCALDÍA
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NRO. 003-GADCC-2022
“REFORMA A LA ORDENANZA DE PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO DEL
CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN CALVAS”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Dando cumplimiento a lo que establece el artículo 58 del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), que establece como una de las
atribuciones que tienen los concejales, la de presentar proyectos de ordenanzas, la cámara
edilicia del cantón Calvas, en el ejercicio de la mencionada atribución, ha venido presentando
sus proyectos de ordenanzas y en otros casos resoluciones que abarcan varios temas de
carácter económico, social, territorial, etc., cuya finalidad es en ciertos casos, mejorar la
administración municipal, así como la convivencia social de los vecinos del cantón, proyectos
lamentablemente se encuentran en mucho de los casos sin el debido tratamiento ni el trámite
respectivo establecido en la normativa municipal.
Ante esta realidad es indispensable que el Concejo Municipal de Calvas cumpla con su rol
como órgano legislativo municipal y dé tratamiento a los diferentes proyectos presentados,
por lo que se plantea esta reforma a la Ordenanza de Procedimiento Legislativo del Concejo
Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Calvas, mediante la cual se
elabore anualmente una agenda legislativa que permita u obligue, si cabe la expresión, a que
se evacuen y despachen con la mayor celeridad posible, el trámite de los proyectos
normativos presentados por quienes integran la Cámara Edilicia de nuestro cantón. Así
mismo, el presente proyecto de reforma pretende seleccionar los proyectos de Ordenanzas y
otros instrumentos jurídicos que requieran presentación prioritaria para su discusión y
aprobación por parte del cabildo.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, establece que: "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos reconocidos en la Constitución. "
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación."
Gobiernos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y se

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