Ordenanzas Municipales. 003-GADMC-MUISNE-2022 Cantón Muisne: Que regula el cobro de la tasa sobre el uso y ocupación del suelo urbano y rural en el cantón

Número de Boletín58
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 9 de mayo de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 58
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ORDENANZA N° 003- GADMC-MUINE-2022
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE
En uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
EL GAD MUNICIPAL DE MUISNE dentro de las atribuciones conferidas tanto por la
Constitución de la República, así como de las establecidas en el Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización, COOTAD, tiene facultad legislativa
y dentro de las limitaciones establecidas, dictar normas cantonales a través de la expedición
de acuerdos, resoluciones y ordenanzas que rigen en su jurisdicción.
En el Plan de Uso y Gestión del suelo, PUGS, del cantón Muisne, en la Sub Clasificación
del suelo rural, en función de la Capacidad de Uso de la Tierra, CUT, como criterio de
zonificación, se ha considerado otras variables estratégicas como: ecosistemas frágiles,
zonas de amenaza y áreas patrimoniales; para, a partir de este cruce de variables,
establecer Unidades Geográficas Homogéneas, UGH, y dentro de ellas, el SUELO RURAL
DE PRODUCCION ACUICOLA, que corresponde a las piscinas camaroneras, ubicadas en
la zona costera en el estuario del Rio Muisne, en un área aproximada de 6.876,89
hectáreas.
En el Componente Urbanístico del PUGS, se ha determinado las ZONAS HOMOGENEAS
RURALES y específicamente, entre otras, la Zona Homogénea 3, en la que la actividad
principal es la Producción de Camaroneras. En esta zona se localizan las camaroneras que
cuentan con vías de acceso, de vías primarias y secundarias disponen de servicios básicos,
están en las zonas bajas del estuario del Rio Muisne con pendientes de 0 al 5 %, las
condiciones agronómicas de sus suelos no son favorables para el desarrollo agrícola.
Según el mosaico de clasificación predomina la V clase de tierras.
Como propuesta del PUGS se ha determinado los Polígonos de Intervención Territorial
(PIT), que son áreas definidas a partir de la identificación de las Zonas homogéneas,
considerando la clasificación del suelo, se aplica en cada uno de ellos los distintos
tratamientos urbanísticos y las condiciones de aprovechamiento en cuanto a los usos de
suelo y a las condiciones de ocupación en los predios.
El PIT 3 Camaroneras: En esta área están localizados las camaroneras que cuentan con
las infraestructuras ya descritas y la clasificación de acuerdo al mosaico de tierras. Se
encuentran ubicadas en: Camaroneras de Chamanga, Salima, Pedro Carbo, La Isla, Daule,
La Unión, Maldonado, Portete, Mompiche, Las Manchas, Bunche y camaroneras de Muisne
y San Gregorio.

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