Ordenanzas Municipales. 003-GADMCH-CM-2022 Cantón Chone: Que regula el reordenamiento, reubicación y retiro de redes aéreas y postes en área de uso público, en las instalaciones de infraestructura de telecomunicaciones, eléctricos y afines, como medida de seguridad, protección al medio ambiente y ornato

Número de Boletín214
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 24 de mayo de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 214
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Ordenanza No. 003-GADMCH-CM-2022
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000033--GGAADDMMCCHH--CCMM--22002222
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Vistos los informes No. GGAADDMMCCHH--22002222--CCLLFF--000066 y No. GGAADDMMCCHH--22002222--CCLLFF--000077, expedidos
por la CCoommiissiióónn ddee LLeeggiissllaacciióónn yy FFiissccaalliizzaacciióónn.
QQuuee, el artículo 226 de la Constitución del Ecuador, establece que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, planificación, transparencia y evaluación;
QQuuee, el artículo 238 de la Ley Suprema establece que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se
regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana; y, que constituyen gobiernos autónomos
descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los
concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales;
disposición constitucional que se encuentra ampliamente desarrollada en los
artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización;
QQuuee, el artículo 240 de la Constitución cita que: “Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y circunscripciones
territoriales…”;
QQuuee, los numerales 2 y 5 del artículo 264 de la carta fundamental, establecen como
competencias exclusivas Municipales, la de ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo en el cantón. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas,
tasas y contribuciones especiales de mejoras;
QQuuee, el numeral 5 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, establece
entre sus objetivos el 5. Promover el despliegue de redes e infraestructura de
telecomunicaciones, que incluyen audio, video por suscripción y similares, bajo el
cumplimiento de normas técnicas, políticas nacionales y regulación de ámbito
nacional, relacionados con ordenamiento de redes, soterramiento y mimetización;
QQuuee, el artículo 9 de la mencionada ley señala que: En el despliegue de redes e
infraestructura de telecomunicaciones, incluyendo audio y vídeo por suscripción y
similares, los prestadores de servicios de telecomunicaciones darán estricto
cumplimiento a las normas técnicas y políticas nacionales, que se emitan para el
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efecto. En el caso de redes físicas el despliegue y tendido se hará a través de ductos
subterráneos y cámaras de acuerdo con la política de ordenamiento y
soterramiento de redes que emita el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y
de la Sociedad de la Información. El gobierno central o los gobiernos autónomos
descentralizados podrán ejecutar las obras necesarias para que las redes e
infraestructura de telecomunicaciones sean desplegadas de forma ordenada y
soterrada, para lo cual el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información establecerá la política y normativa técnica nacional para
la fijación de tasas o contraprestaciones a ser pagadas por los prestadores de
servicios por el uso de dicha infraestructura;
QQuuee, el artículo 11 del referido cuerpo legal determina: Respecto del pago de tasas y
contraprestaciones que por este concepto corresponda fijar a los gobiernos
autónomos descentralizados cantonales o distritales, en ejercicio de su potestad de
regulación de uso y gestión del suelo y del espacio aéreo se sujetarán de manera
obligatoria a la política y normativa técnica que emita para el efecto el Ministerio
rector de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
QQuuee, el artículo 466.1 de la Ley ut supra, prescribe: Soterramiento y adosamiento de
redes. - La construcción, instalación y ordenamiento de las redes que soporten la
prestación de servicios de telecomunicaciones en las que se incluye audio y video
por suscripción y similares, así como de redes eléctricas, se realizarán mediante
ductos subterráneos, adosamiento, cámaras u otro tipo de infraestructura que se
coloque bajo el suelo, de conformidad con la normativa técnica establecida por la
autoridad reguladora correspondiente. En los casos en que esto no sea posible, se
requerirá la autorización de la autoridad reguladora o su delegado. La Función
Ejecutiva o la autoridad reguladora, de acuerdo con sus competencias, expedirá las
políticas y normas necesarias para la aplicación del presente artículo. Dichas
políticas y normas, son obligatorias para los gobiernos autónomos descentralizados,
distritos metropolitanos, prestadores de servicios de telecomunicaciones en las que
se incluye audio y video por suscripción y similares, así como redes eléctricas.
Además, los prestadores de servicios de telecomunicaciones y redes eléctricas
deberán cumplir con la normativa emitida por cada Gobierno Autónomo
Descentralizado, tanto para la construcción de las obras civiles necesarias para el
soterramiento o adosamiento; para el uso y ocupación de espacios de vía pública;
como los permisos y licencias necesarias de uso y ocupación de suelo;
QQuuee, el artículo 26 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones
prescribe: Los gobiernos autónomos descentralizados, en las ordenanzas que
expidan observarán y darán cumplimiento a: 1. Las políticas de ordenamiento y
soterramiento de redes; 2. Las políticas sobre el despliegue de infraestructura de
telecomunicaciones; 3. La política y normas técnicas nacionales para la fijación de
tasas o contraprestaciones por el uso de obras ejecutadas por los GAD para el
despliegue ordenado y soterrado de la infraestructura y redes de
telecomunicaciones que pagarán los prestadores de servicios de
telecomunicaciones, incluidos los de radiodifusión por suscripción; incluyendo el
establecimiento de tasas preferenciales para redes destinadas al cumplimiento del
Plan de Servicio Universal, calificadas por el Ministerio encargado del sector de

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