Resolución 003 Operación y mantenimiento de las actividades desarrolladas en la Hacienda María María, ubicado en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos

Número de Boletín330
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Miércoles 19 de septiembre de 2018 – 35Registro Of‌i cial Nº 330
2. Realizar el monitoreo interno, y enviar los reportes
de monitoreo semestrales a la Dirección Provincial
del Ambiente de Los Ríos, conforme a los métodos
y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente;
3. Utilizar en la ejecución de sus operaciones, procesos
y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y
en la medida de lo posible, prevengan los impactos
negativos al ambiente;
4. Ser enteramente responsable de las actividades
que cumplan sus contratistas, subcontratistas,
administradores o gestores;
5. Presentar a la Dirección Provincial del Ambiente de
Los Ríos, los informes de las auditorías ambientales
conforme a los artículos 268 y 269 Capítulo X del Libro
VI del Texto Unif‌i cado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente;
6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del
Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto
los procesos de monitoreo, control, seguimiento y
cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado,
durante la operación de la actividad y materia de
otorgamiento de esta Licencia Ambiental;
7. Cancelar sujeto al plazo de duración de la actividad, el
pago por servicios administrativos de gestión y calidad
ambiental por seguimiento y control al cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo
establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B del 08
de junio del 2015;
8. En caso de presentarse un accidente u otra
contingencia, notif‌icar inmediatamente a la
Subsecretaría de Calidad Ambiental o a la Dirección
Provincial de Los Ríos; y
9. Presentar al Ministerio del Ambiente un nuevo Estudio
de Impacto Ambiental para su aprobación, cuando se
proponga la realización de actividades adicionales a las
que se encuentran en el Estudio de Impacto Ambiental
aprobado. Para ello se deberá cumplir con el proceso de
regularización ambiental que corresponda; y
10. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional
vigente.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
corre desde la fecha de su expedición hasta el abandono de
las operaciones.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinadas en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige, se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones
de la Ley de Gestión Ambiental y Normas del Texto
Unif‌icado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Dado en Quevedo, a los 30 días del mes de junio del 2017.
f.) Ing. Gem Javier Valle Vera, Director Provincial del
Ambiente de Los Ríos.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 003
Ing. Gem Javier Valle Vera
DIRECTOR PROVINCIAL DEL
AMBIENTE DE LOS RÍOS
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución
de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a
las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en
armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a
los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;
Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión
Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los
proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar
impactos ambientales, deben previamente a su ejecución
ser calif‌icados, por los organismos descentralizados de
control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental,
cuyo principio rector será el precautelatorio;
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