Acuerdos interinstitucionales. 003 Transfiérese a título gratuito un inmueble de propiedad del Ministerio de Defensa Nacional a favor de la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público

Número de Boletín153
SecciónAcuerdos interinstitucionales
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y SECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO
Cuarto Suplemento Nº 153 - Registro Ocial
22
Miércoles 21 de septiembre de 2022
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL No.
Luis Eduardo Lara Jaramillo
General de División (S.P.)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Econ. Fernando Mauricio Villacís Cadena
Secretario Técnico
SECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO
C O N S I D E R A N D O:
derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia
y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y
características”;
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que el artículo 599 de la Codificación del Código Civil, indica que el dominio, que se llama
también propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella,
conforme a las disposiciones de las leyes y respectando el derecho ajeno, sea individual o
social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad;
Que el artículo 28 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Principio de colaboración. -
Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio
mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso
eficiente de los recursos. (…) En las relaciones entre las distintas administraciones públicas, el
contenido del deber de colaboración se desarrolla a través de los instrumentos y
procedimientos, que, de manera común y voluntaria, establezcan entre ellas.”;

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