Acuerdos. 0030 Publíquese la programación fiscal de mediano plazo 2022 -2026 y la meta de la regla de deuda y otras obligaciones del año 2022

Número de Boletín79
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Miércoles 8 de junio de 2022 Registro Ocial Nº 79
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EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154, numeral 1, dispone que, a las
Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
QUE el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y las
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley”;
QUE conforme lo dispone el artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado
Central, entre otras, tiene competencias exclusivas sobre las políticas económica, tributaria,
aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento;
establece en su numeral 8 y los dos párrafos no numerados subsiguientes, entre los deberes y
atribuciones del ente rector de las finanzas públicas: formular y actualizar la programación
fiscal plurianual y anual, así como realizar la consolidación y la verificación de la programación
macroeconómica plurianual y anual de los sectores de la economía;
QUE el artículo 86 del COPLAFIP, establece que: “El ente rector de las finanzas públicas
participará en la elaboración, actualización y consolidación de la programación
macroeconómica en lo referente al campo de las finanzas públicas…”;
QUE el artículo 87 del COPLAFIP establece en su segundo inciso: El ente rector de las finanzas
públicas, en sujeción a los límites, metas y objetivos fiscales determinados en el capítulo de las
reglas fiscales, será responsable de la compilación y la presentación de la programación fiscal
del Sector Público no Financiero y Seguridad Social consolidada y la programación fiscal
sectorial […]”;
QUE el inciso cuarto del primer artículo no numerado “Regla de deuda y otras obligaciones de pago
del sector público no financiero y Seguridad Social” de la Sección II “De la Regla de Deuda y
otras obligaciones del Capítulo II “De las Reglas Fiscales” del Título IV “De las Reglas
Fiscales” del Código Orgánico ibídem dispone que el ente rector de las finanzas públicas, con
base en la programación fiscal plurianual, regulará los límites de endeudamiento por sectores y
por entidad;
QUE el prime r artículo no numerado “Publicación de las Metas Fiscales para el Conjunto de
Entidades del Sector Público No Financiero y la Seguridad Social” de la Sección III “De la
Instrumentación de Objetivos, Límites y Metas”, del Capítulo IV “De La Determinación e
Instrumentación de las Reglas”, Del Título IV “De las Reglas Fiscales” del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas dispone que: “El ente rector de las finanzas públicas,
publicará mediante Acuerdo Ministerial las metas de deuda pública y otras obligaciones…”;

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