Resolución 0032-DPAC-2015 Petrocomercial Carchi, Ubicado En El Cantón Tulcán
Fecha de disposición | 03 Agosto 2017 |
Fecha de publicación | 03 Agosto 2017 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 50 |
instrumentation | Resoluciones |
12 – Jueves 3 de agosto de 2017 Registro Ofi cial Nº 50
1. Cumplir estrictamente lo señalado en la Auditoría
Ambiental de Cumplimiento para Licenciamiento de la
Estación de Servicio Petrocomercial El Ángel ubicada
en el cantón Montúfar, provincia del Carchi.
2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes
de monitoreo a la Dirección Provincial del Ambiente
del Carchi conforme lo establecido en el artículo 12
del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental
para las operaciones hidrocarburíferas en el Ecuador y
normativa aplicable.
3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos,
actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y
en la medida de lo posible prevengan los impactos
negativos al ambiente.
4. Ser enteramente responsable de las actividades que
cumplan sus concesionarias o subcontratistas.
5. Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías
Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo
Ambiental, de conformidad con lo establecido en
los artículos 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo
al Reglamento Ambiental para las Operaciones
Hidrocarburíferas en el Ecuador.
6. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el
pago por servicios administrativos de gestión y calidad
ambiental por seguimiento y control al cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme
lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067,
publicado en el Registro Ofi cial No. 037, del 16 de julio
de 2013.
7. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del
Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto
los procesos de monitoreo, control, seguimiento y
cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
8. Disponer que la Estación de Servicio Petrocomercial
El Ángel, inicie las actividades de implementación de
las baterías sanitarias para las personas con capacidades
especiales; de conformidad a lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo No. 775 del 16 de mayo del 2011, que
resuelve: “EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO
DE CONTROL DE LAS PRESTACIONES
COMPLEMENTARIAS A LOS USUARIOS DE LOS
PUESTOS DE VENTA DE COMBUSTIBLES”, en
cumplimiento de la Norma NTE INEN 2 293:2001:
“ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA AL
MEDIO FÍSICO. ÁREA HIGIÉNICO SANITARIA”,
Acuerdo Ministerial No. 01239, R.O. No. 382 del 02 de
agosto del 2001.
9. La Estación de Servicio Petrocomercial El Ángel,
debe contar con las baterías sanitarias necesarias, las
mismas que deberán mantenerse en perfecto estado,
completamente operativas y siempre a disponibilidad
de los usuarios.
10. En el término de 30 días iniciar el proceso
correspondiente a la Auditoría Ambiental de
Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental de los dos
últimos años, en cumplimiento a lo establecido en el
artículo 42 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento
Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en
el Ecuador, Decreto Ejecutivo 1215 (RAOHE D. E.
1215).
11. Cumplir con la Normativa Ambiental vigente a nivel
nacional y local.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costa y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las
disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y Normas del
Texto Unifi cado de la Legislación Ambiental Secundaria
del Ministerio del Ambiente y tratándose de un acto
administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Tulcán, a 15 de septiembre de 2015.
f.) Ing. Jeny Maribel Chalá Ogonaga, Directora Provincial
del Ambiente del Carchi.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
N° 0032-DPAC-2015
Ing. Jeny Maribel Chalá Ogonaga
DIRECTORA PROVINCIAL DEL
AMBIENTE DEL CARCHI
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
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