Acuerdos. 0032 Transfiérese de forma gratuita 80 bienes muebles a favor del Instituto de Economía Popular y Solidaria

Número de Boletín151
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Lunes 19 de septiembre de 2022Registro Ocial 151
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ACUERDO No.
0032
EL COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO
CONSIDERANDO
QUE el numeral 26 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
preceptúa: “El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y
responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se
hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas”;
QUE el numeral 1 del artículo 154 de la Norma Suprema, dispone: “A las
Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
Ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
QUE el artículo 226 de la Carta Magna referida, establece: “Las Instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que se les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines
y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
QUE el artículo 321 de la citada norma preceptúa: “El Estado reconoce y
garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su
función social y ambiental”;
QUE el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, prescribe: “Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y
deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las
funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado”;
QUE el artículo 1 de la Ley en Beneficio de las Instituciones Educativas Fiscales,
publicada en el Registro Oficial Suplemento 852 de 29 de diciembre de
1995, establece: “Las entidades del sector público, a las que se refiere el
artículo 383 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,
remitirán anualmente al Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y
Recreación la lista de los bienes muebles que, conforme a las disposiciones del

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