Resoluciones. 0035 Determínese El Procedimiento Para El Establecimiento De Requisitos Fitosanitarios Provisionales Para La Importación De Productos Agrícolas Para La Industria
Número de Boletín | 1008 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca |
26 – Viernes 19 de mayo de 2017 Registro Ofi cial Nº 1008
Décima.- Deróguese la Resolución N° 168 en la cual se
expide el Manual de Procedimientos de Certifi cación de
Unidades de Producción de Buenas Prácticas Agrícolas
para Banano.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecución de la presente Resolución
encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de
los Alimentos a través de la Gestión de Inocuidad de
Alimentos y a las Direcciones Distritales y de Articulación
Territorial de AGROCALIDAD.
Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Quito, D.M. 30 de marzo del 2017.
f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del
Agro - Agrocalidad.
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
No. 0035
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD
Considerando:
Que, el Art. 281 de la Constitución de la República,
dispone: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo
estratégico y una obligación del Estado para garantizar
que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y
culturalmente apropiado de forma permanente”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
preceptúa: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, transparencia y evaluación;
la República del Ecuador declara de interés público la
conservación de la biodiversidad y todos sus componentes,
en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el
patrimonio genético del país;
Que, es deber del Estado mantener al margen cultivos
y semillas transgénicas o cultivos genéticamente
manipulados, conforme establece el artículo 401 de la
Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio
(OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los
países miembros tienen derecho a adoptar las medidas
sanitarias y fi tosanitarias por la autoridad competente,
necesarias para proteger la salud y la vida de las personas
y de los animales o para preservar los vegetales;
Que, las Normas Internacionales para Medidas
Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional
de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2
Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas, del 2007;
la NIMF No. 11 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas
cuarentenarias, del 2013, NIMF No. 21 Análisis de Riesgo
de Plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas,
del 2004 y la Resolución 025 del 13 de noviembre de
1997 de la Comunidad Andina (CAN), describen los
procedimientos para realizar los Análisis de Riesgo de
Plagas (ARP);
Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada
en el registro ofi cial No. 315 del 16 de abril del 2004,
establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura,
a través del SESA hoy la Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD,
estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y
pestes que afecten a los cultivos agrícolas;
Que, mediante Resolución N° DAJ-201432F-0201.0282
de 15 de agosto de 2014, publicada en Registro Ofi cial –
Edición Especial N° 168 de 18 de septiembre de 2014 se
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