Acuerdos. 0035 Otórguese el grado de Coronel de Policía de E.M., a varios tenientes coroneles de Policía, pertenecientes a la Quincuagésima Octava Promoción de Oficiales de Línea

Número de Boletín540
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO
Viernes 17 de septiembre de 2021Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 540
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Acuerdo Ministerial No. 0035
Alexandra Vela Puga
MINISTRA DE GOBIERNO
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constituciónde la República del Ecuador, determina: A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecida s en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (…);
Que, el artículo 158 de la Constitución de laRepública del Ecuador, expresa: (…)
La
protección
interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de
la Policía Nacional;
Que, el inciso segundo del artículo 160 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “(…) Los
miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que
regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascenso s y promociones con base en méritos y con
criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización (…)” ;
Que, el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema, consagra: “La Policía Nacional es una
institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente
especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden p úblico, y proteger el libre
ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…);
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que a ctúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador, establece: Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten
servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público . - Los derechos de las
servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de
recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso,
promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de
funciones de sus servidores (…)”;
Que, el artículo 35 en su inciso primero del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y
Orden Público, señala: “El ascenso o promoción de las y los servidores de cada una de las entidades de
seguridad, se realizará previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Código (…)” ;
Que, el artículo 59 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden blico,
expresa: La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional, altamente especializada, uniformada, obediente y no deliberante; regida sobre
la base de méritos y criterios de igualdad y no discriminación. Estará integrada por servidoras y
servidores policiales (…)”;
Que, el artículo 63 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
determina: Al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público le

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