Resoluciones. 0039 Actualícense Los Requisitos Fi Tosanitarios Para La Importación De Semillas De Varios Productos

Número de Boletín1008
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca
Viernes 19 de mayo de 2017 – 29Registro Of‌i cial Nº 1008
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
No. 0039
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD
Considerando:
República del Ecuador, declara de interés público la
conservación de la biodiversidad y todos sus componentes,
en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el
patrimonio genético del país;
Ecuador declara al Ecuador libre de cultivos y semillas
transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de interés
nacional debidamente fundamentado por la Presidencia
de la República y aprobado por la Asamblea Nacional,
se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente
modif‌i cados. El Estado regulará bajo estrictas normas de
bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología
moderna y sus productos, así como su experimentación,
uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de
biotecnologías riesgosas o experimentales;
Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio
(OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los
países miembros tienen derecho a adoptar las medidas
sanitarias y f‌i tosanitarias por la autoridad competente,
necesarias para proteger la salud y la vida de las personas
y de los animales o para preservar los vegetales;
Que, las Normas Internacionales para Medidas
Fitosanitarias (NIMF) utilizadas por las Organizaciones
Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la
NIMF No. 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de
Plagas, de 1995 y la NIMF No. 11 sobre Análisis de Riesgo
de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis
de Riesgo ambientales y organismos vivos modif‌i cados
del 2005; así como la Resolución 025 del 13 de noviembre
de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN),
describen los procedimientos de Análisis de Riesgo de
Plagas, mediante las cuales se establecen los requisitos
f‌i tosanitarios de productos vegetales de importación;
Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas
Fitosanitarias NIMF No. 32, sobre “Categorización de
productos según su riesgo de plagas”, las semillas de
brócoli (Brassica oleracea var. italica), col de bruselas
(Brassica oleracea var. gemmifera), col repollo (Brassica
oleracea var. capitata), colif‌l or (Brassica oleracea var.
botrytis), colinabo (Brassica oleracea var. gongylodes),
col forrajera (Brassica oleracea var. viridis) para la
siembra, se encuentran en Categoría de Riesgo 4;
Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada
en el registro of‌i cial No. 315 del 16 de abril del 2004,
establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura,
a través del SESA hoy la Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD,
estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y
pestes que afecten a los cultivos agrícolas;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado
en el Registro Of‌i cial Nº 479 del 2 de diciembre de
2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad
Agropecuaria transformándolo en Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD,
como una entidad técnica de Derecho Público, con
personería jurídica, patrimonio y fondos propios,
desconcentrada, con independencia administrativa,
económica, f‌i nanciera y operativa; con sede en Quito y
competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de
Agricultura y Pesca;
Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de
junio de 2012, el Sr. Javier Ponce Cevallos, Ministro de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa,
al Ing. Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del
Agro – AGROCALIDAD;
Que, mediante Resolución Nº 305 del 30 de diciembre del
2016, se actualiza el procedimiento para elaborar estudios
de Análisis de Riesgo de plagas (ARP) por vía de ingreso
para el establecimiento de requisitos f‌i tosanitarios de
importación de plantas, productos vegetales y artículos
reglamentados;
Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CSV/
AGROCALIDAD-2017-000210-M, de 30 de marzo
del 2017, el Coordinador General de Sanidad Vegetal
manif‌i esta que existe la necesidad de actualizar los
requisitos f‌i tosanitarios de cumplimiento obligatorio para
la importación de brócoli (Brassica oleracea var. italica),
col de bruselas (Brassica oleracea var. gemmifera),
col repollo (Brassica oleracea var. capitata), colif‌l or
(Brassica oleracea var. botrytis), colinabo (Brassica
oleracea var. gongylodes), col forrajera (Brassica
oleracea var. viridis)) para la siembra originarias de
Chile, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta
en el documento, y;
En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto
Ejecutivo Nº 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD.
Resuelve:
Artículo 1.- Actualización de requisitos f‌i tosanitarios para
la importación de semillas de brócoli (Brassica oleracea
var. italica), col de bruselas (Brassica oleracea var.
gemmifera), col repollo (Brassica oleracea var. capitata),
colif‌l or (Brassica oleracea var. botrytis), colinabo
(Brassica oleracea var. gongylodes), col forrajera
(Brassica oleracea var. viridis) para la siembra originarias
de Chile.

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