Resoluciones. 003–DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2021 Modifíquese el tarifario de la DIGERCIC, por concepto de tarifa de cédula por renovación ecuatoriano; cédula por duplicado; cédula por renovación extranjeros

Número de Boletín390
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
Jueves 11 de febrero de 2021 Suplemento Nº 390 - Registro O cial
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RESOLUCIÓN No. 003DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2021
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Eco. Rodrigo Fernando Avilés Jaramillo
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República, estatuye: "El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia
de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes.";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: "Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, determina: "La Administración Pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.";
Que, además la norma constitucional en su artículo 233, dispone: "Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes
o recursos públicos.";
Que, el artículo 261 de Constitución de la República, consagra el régimen de
competencias exclusivas del Estado central, encontrándose entre éstas, el registro
de personas;
Que, el artículo 286 de la Carta Fundamental, señala: "Las finanzas públicas, en todos
los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y
transparente, y procurarán la estabilidad económica.";
Que, el artículo 287 de Constitución de la República, dispone: “Toda norma que cree una
obligación financiada con recursos públicos establecerá la fuente de financiamiento
correspondiente. Solamente las instituciones de derecho público podrán financiarse
con tasas y contribuciones especiales establecidas por ley.”;
Públicas, consta como atribución del Ministerio de Finanzas, como ente rector del
SINFIP: “Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto
de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o
administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere
obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no
Financiero, exceptuando a los Gobiernos Autónomos Descentralizados. (…).”;
“Especies valoradas.- El ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo
que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas
de los organismos, entidades y dependencias del Sector Público no Financiero, a
excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las
entidades de seguridad social y las empresas públicas.

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