Resolución 004-2019-DG-NI-SENADI Expídese el Instructivo de régimen disciplinario para el personal
Fecha de publicación | 12 Febrero 2020 |
Número de Gaceta | 141 |
38 – Miércoles 12 de febrero de 2020 Registro Ofi cial Nº 141
Comuníquese, publíquese y cúmplase.-
f.) Dr. Diego Javier Inclán Luna Ph.D., Director Ejecutivo,
Instituto Nacional de Biodiversidad.
INABIO.- INSTITUTO NACIONAL DE
BIODIVERSIDAD.- DIRECCIÓN DE ASESORÍA
JURÍDICA.- Registro: DAJ-2020-004.- Fecha Reg.: 17-
01-2020.- No. de folio: 2020-001-004-RES.
INABIO.- INSTITUTO NACIONAL DE
BIODIVERSIDAD.- Certifi cado de fi el copia del
original.- f.) Ilegible.- R.U.C. 1768188080001.
La suscrita Dirección de Asesoría Jurídica del Instituto
Nacional de Biodiversidad CERTIFICA la fi delidad y
conformidad de la presente fotocopia con el original que
tuve a la vista, las cuales constan en dos (02) fojas útiles
que, refl ejan copias simples en el folio de FEDATARIOS
y para los efectos de la ley, extiendo y fi rmo la presente en
la ciudad de San Francisco de Quito D.M., a los 22 días
del mes de enero de 2020.
f.) Abg. Lenin Fabián Núñez Caballeros, Experto
de Asesoría Jurídica, INABIO, Delegado conforme
Resolución Ejecutiva Nro. INABIO-RES-005-2018, se
confi ere competencias de fedatario del Instituto Nacional
de Biodiversidad.
No. 004-2019-DG-NI-SENADI
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO
NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador contempla: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador prescribe: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y
evaluación.”;
Que, según la Disposición Transitoria Tercera del Código
Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación, publicada en el Registro
Ofi cial Suplemento No. 899 de 09 de diciembre de 2016:
“El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así
como toda la institucionalidad creada mediante la Ley de
Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Ofi cial
Suplemento No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá
hasta que se establezca mediante el correspondiente
Decreto Ejecutivo, la nueva autoridad nacional
competente en materia de derechos intelectuales,
encargada de la regulación, gestión y control de
los derechos intelectuales y de los conocimientos
tradicionales, perteneciente a la Función Ejecutiva
y adscrita a la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación (…) Así mismo, todas
las disposiciones y funciones atribuidas a la nueva
autoridad nacional competente en materia de derechos
intelectuales, hasta su conformación, continuarán siendo
ejercidas por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad
Intelectual, a través de los distintos órganos que lo
conforman (…) La nueva autoridad nacional competente
en materia de derechos intelectuales, encargada será
la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de
la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio,
presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las
laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso
(…)”;
Que, el artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de
la Contraloría General del Estado, señala que las
máximas autoridades de las instituciones del Estado
son responsables de los actos, contratos o resoluciones
emanados de sus autoridades y establece para estas, entre
otras atribuciones y obligaciones específi cas la siguiente:
“(…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás
normas secundarias necesarias para el efi ciente, efectivo
y económico funcionamiento de sus instituciones (…’)”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo
establece: “Competencia normativa de carácter
administrativo. Las máximas autoridades administrativas
tienen competencia normativa de carácter administrativo
únicamente para regular los asuntos internos del órgano
a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta
competencia para la máxima autoridad legislativa de una
administración pública.
La competencia regulatoria de las actuaciones de las
personas debe estar expresamente atribuida en la ley”;
Que, el artículo 41 de Ley Orgánica de Servicio
Público establece: “La servidora o servidor público
que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las
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