Resoluciones. 004-2021 Déjese sin efecto la adopción de la Resolución Nro. 014-2020 del 21 de agosto de 2020 y su modificatoria contenida en la Resolución Nro. 017-2020 del 10 de septiembre de 2020

Número de Boletín426
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior (COMEX)
Miércoles 7 de abril de 2021 Registro Ocial Nº 426
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
COMITÉ DE COMERCIO
EXTERIOR E INVERSIONES
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RESOLUCIÓN Nro. 004-2021
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que:
La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación";
Que, los numerales 1, 2 y 3 del artículo 304 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que la política comercial tendrá entre otros objetivos, los siguientes:
“Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo
estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo; “Regular, promover y
ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en
la economía mundial; y, “Fortalecer el aparato productivo y la producción nacional”;
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Norma Suprema, establece que el Estado
central tendrá competencias exclusivas sobre: “Las políticas económica, tributaria,
aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento”;
disp one que: “(…) El Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos
del desarrollo y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción
nacional, a la población y a la naturaleza”;
Que, el artículo 336 de la Constitución de la República del Ecuador, impone que: “El
Estado impulsará y velará por un comercio justo como medio de acceso a bienes y
servicios de calidad, que minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la
sustentabilidad. El Estado asegurará la transparencia y eficiencia en los mercados y
fomentará de la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que
definirá mediante ley”;
(COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 351 del 29 de diciembre
de 2010, otorgó la institucionalidad en materia de política comercial al Comité de
Comercio Exterior (COMEX), organismo encargado de aprobar las políticas públicas
nacionales en materia de política comercial;
Que, los literales e) e i) del artículo 72, del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones, determina que son deberes y atribuciones del organismo rector
en materia de política comercial, las siguientes: e. Regular, facilitar o restringir la
exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni

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