Resoluciones. 004-2021-DG-NT-SENADI Expídese la Norma técnica para la suspensión de operaciones aduaneras por vulneración de derechos de marcas, derecho de autor y derechos conexos

Número de Boletín581
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES -SENADI-
Viernes 19 de noviembre de 2021Registro Ocial 581
37
RESOLUCIÓN No. 004-2021-DG NT-SENADI
LA DIRECTORAGENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE
DERECHOS INTELECTUALES SENADI-
CONSIDERANDO:
Que el artículo 226 de la Constitución dela República del Ecuador contempla:
"Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos ylas personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias yfacultades que les sean atribuidas en la
Constituciónyla ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de susfines yhacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución";
Que el artículo 227 de la Constitución dela República del Ecuador prescribe: "La
administración pública constituye un servicio ala colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.";
Que de conformidad con los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados al Comercio ADPIC, en su artículo 41 establece que: “ 1.Los
Miembros se asegurarán de que en su legislación nacional se establezcan
procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual conforme
a lo previsto en la presente Parte que permitan la adopción de medidas eficaces
contra cualquier acción infractora de los derechos de propiedad intelectual a que
se refiere el presente Acuerdo, con inclusión de recursos ágiles para prevenir las
infracciones y de recursos que constituyan un medio eficaz de disuasión de nuevas
infracciones. Estos procedimientos se aplicarán de forma que se evite la creación
de obstáculos al comercio legítimo, y deberán prever salvaguardias contra su
abuso.”;
Que en la precitada norma también se establece que: 2. Los procedimientos
relativos a la observancia de los derechos de propiedad intelectual serán justos y
equitativos. No serán innecesariamente complicados o gravosos, ni comportarán
plazos injustificables o retrasos innecesarios.”;
Que de conformidad con el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía
Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro
Oficial Suplemento Nro. 899 de 09 de diciembre de 2016, la autoridad nacional
competente en materia de Derechos Intelectuales: "(…) Es el organismo técnico
adscrito ala Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR