Ordenanzas Municipales. 004-2022 Cantón Rumiñahui: Para la alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, al Plan Nacional de Desarrollo, creación de oportunidades 2021 - 2025

Número de Boletín185
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 9 de mayo de 2022 Edición Especial Nº 185 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DE RUMIÑAHUI
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3, establece que son
deberes primordiales del Estado: “(...) 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la
pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos
y la riqueza, para acceder al buen vivir. 6. Promover el desarrollo equitativo y solidario
de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y
descentralización”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 100, dice: “En todos los
niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por
autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la
sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por
principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para: 1. Elaborar
planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía.
2. Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo. (...)”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 238.- "Los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera,
y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía
permitirá la secesión del territorio nacional."
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades
reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades
ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales."
planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los
gobiernos autónomos descentralizados."
Que, el numeral 1 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone
entre las competencias exclusivas de los gobiernos municipales: "1. Planificar el
desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial,
de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial,
con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural."
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 280, manifiesta: "El Plan
Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y
proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la
inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias
exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su

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