Acuerdos. 004-2022 Declárese en emergencia el tramo de vía Latacunga - La Maná E-30 entre las abscisas 56+000 hasta la abscisa 120+000, de los cantones Pujilí y la Maná, de la Provincia de Cotopaxi

Número de Boletín13
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Suplemento Nº 13 - Registro Ocial
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Jueves 3 de marzo de 2022
* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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ACUERDO MINISTERIAL No. 004-2022
Ing. Hugo Marcelo Cabrera Palacios
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión”;
Que, los artículos 226 y 227 de la Constitución de la República, determinan
respectivamente que: “.. Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos reconocidos en la Constitución”, y que: “.. La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 389 de la Constituciónde la República del Ecuador prescribe: “El
Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los
efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la
prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y
mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el
objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad []”;
Que, la Ley Or gánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP-,
publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 395 de 04 de agosto de 2008,
determina el objeto y ámbito del Sistema Nacional de Contratación Pública, así
como los principios y normas del procedimiento de contra tación para la adquisición
o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos
los de consultoría de régimen especial y de emergencia, que realicen las entidades,
los organismos y dependencias de las Funciones del Estado;
Que, el numeral 31 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública LOSNCP-, establece: “Situaciones de Emergencia: Son
aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos,
inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa,
guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor
o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de
emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva”;
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Que, la LOSNCP, respecto del procedimiento establece lo siguiente: Art. 57.-
Declaratoria de emergencia.-Para atender las situaciones de emergencia
definidas en esta Ley, previamente a iniciarse cualquier contratación, la máxima
autoridad de la entidad contratante deberá emitir una resolución motivada que
declare la emergencia para justificar las contrataciones, dicha resolución se
publicará de forma inmediata a su emisión en el portal de COMPRAS PÚBLICAS.
La facultad de emitir esta resolución no podrá ser delegable. El SERCOP
establecerá el tiempo de publicación de las resoluciones emitidas como
consecuencia de acontecimientos graves de carácter extraordinario, ocasionados
por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano.
Para el efecto, en la resolución se calificará a la situación de emergencia como
concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva, así mismo se declarará la
imposibilidad de realizar procedimientos de contratación comunes que permitan
realizar los actos necesarios para prevenir el inminente daño o la paralización del
servicio público.
El plazo de duración de toda declaratoria de emergencia no podrá ser mayor a
sesenta (60) días, y en casos excepcionales podrá ampliarse bajo las circunstancias
que determine el SERCOP.
Art. 57.1.-Contrataciones de emergencia.-La entidad contratará bajo
responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos
los de consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la situación
de emergencia. Podrá, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir
los requisitos previos de domiciliación ni de presentación de garantías; los cuales
se cumplirán una vez suscrito el respectivo contrato, sin que se excluya de este tipo
de procesos la entrega de garantías indispensables para el buen uso de recursos
públicos, que fueren pertinentes acorde a la Ley.
Las contrataciones que se efectúen producto de la declaratoria de emergencia
tendrán relación directa y objetiva con el problema o situación suscitada. No se
podrá utilizar la emergencia para realizar contrataciones que se encontraban
planificadas en la entidad, salvo que la contratación fuese estrictamente necesaria
y tenga relación directa con la situación de emergencia.
En ningún caso las contrataciones realizadas bajo este procedimiento serán usadas
para solventar las omisiones o deficiencias en la planificación institucional; o,
evadir los procedimientos de contratación pública.
Tampoco se podrá realizar contrataciones cuyo plazo de ejecución contractual se
extienda más allá del tiempo previsto para la declaratoria de emergencia; caso
contrario, este tipo de contrataciones constituirán la presunción de hecho de que
la contratación no fue necesaria para superar la situación de emergencia.
En cada contratación, la entidad contratante tendrá en cuenta la experiencia,
capacidad económica y jurídica del proveedor seleccionado, salvo en situaciones

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