Resoluciones. 004-2023 Expídese el Reglamento del Ejercicio de la Potestad Coactiva

Número de Boletín227
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA
Miércoles 11 de enero de 2023 Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 227
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RESOLUCIÓN 004-2023
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 181 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
como funciones del Consejo de la Judicatura: “5. Velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial.;
Que el artículo 132 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, norma la
facultad coercitiva de las y los jueces para imponer multas compulsivas y
progresivas;
disponen que serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: “(…) 4. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial
y desarrollar acciones en la lucha contra la corrupción; (…) 10. Expedir, modificar,
derogar e interpretar obligatoriamente (…), los reglamentos, manuales, instructivos
o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la
organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial
(…)”;
Que el artículo 280, numerales 4, 9 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
prescribe que es una función de la o el Director General: “4. Ejercer, a través de los
Directores Provinciales, el procedimiento coactivo para recaudar lo que se deba,
por cualquier concepto a la Función Judicial, con arreglo al trámite establecido en
la ley (…) 9. Disponer la baja de títulos de crédito, cuya recaudación le corresponde
al Consejo de la Judicatura, siempre y cuando se demuestre que se hubieren hecho
incobrables, en los montos en los que, por resolución, defina el Pleno del Consejo
de la Judicatura (…); 10. Ejercer las demás atribuciones señaladas por la ley, el
Estatuto”;
Que el Título II del Libro II del Código Orgánico Administrativo, establece las Reglas
generales para el ejercicio de la potestad coactiva” para las entidades del sector
público que son titulares de la potestad de ejecución coactiva, de conformidad a lo
previsto en la ley;
Que el artículo 262 del Código Orgánico Administrativo, prescribe: “El procedimiento
coactivo se ejerce privativamente por las o los respectivos empleados recaudadores
de las instituciones a las que la ley confiera acción coactiva. (…)”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (periodo 2013-2018) mediante Resolución
038-2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 218, de 3 de abril de
2014, expidió el “Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva del Consejo
de la Judicatura”;
Miércoles 11 de enero de 2023 Tercer Suplemento Nº 227 - Registro Ocial
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Que para garantizar el ejercicio de la jurisdicción coactiva respecto de lo que se deba
por cualquier concepto a la Función Judicial, es necesario que el Consejo de la
Judicatura actualice las normas que reglamentan el ejercicio de la jurisdicción
coactiva;
Que la Contraloría General del Estado, a través del informe borrador del 31 de agosto
de 2020, al Examen especial al seguimiento y control de los procesos del ejercicio
de la jurisdicción coactiva; así como para el registro y recaudación de los valores
generados por este concepto en el Consejo de la Judicatura, por el periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2019, recomendó
al Director General del Consejo de la Judicatura: “(…) analice la viabilidad del cobro
de las multas impuestas de conformidad con el artículo 70 del Código Orgánico
Integral Penal a los sentenciados que no dispongan de bienes ni valores, con la
finalidad de elaborar y aprobar de ser factible una norma legal que permita la baja
motivada de las cuentas por cobrar de los registros contables y de los juzgados de
coactiva, para evitar su acumulación en los estados financieros del Consejo de la
Judicatura;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2023-0039-M,
de 4 de enero de 2023, suscrito por el Director General, quien remitió el Memorando
CJ-DNJ-2022-1674-M, de 28 de diciembre de 2022, suscrito por la Dirección
Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el informe jurídico y el proyecto de
resolución respectivo; y;
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales establecidas en el artículo 181 de
la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 264, numerales 4 y 10, del Código
RESUELVE:
EXPEDIR EL REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD COACTIVA DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO Y DEFINICIONES
Artículo 1: Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto normar el ejercicio de la
potestad coactiva del Consejo de la Judicatura a nivel central y desconcentrado, en virtud
de las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Administrativo, para la recaudación
de lo que se deba a la Función Judicial, en razón de:
1. Anticipos de remuneración, viáticos, pagos indebidos y en exceso, subsidios
establecidos en el Código de Trabajo, que son otorgados por la Función Judicial
conforme a la Ley y a los reglamentos vigentes;
2. Obligaciones determinadas a través de resoluciones emitidas por las autoridades
competentes, sin perjuicio de las vías procesales propias de la ejecución de autos
y sentencias;
3. Restitución de valores en virtud de la aplicación del derecho de repetición, en contra
de servidores judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico de

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