Resoluciones. 004-CCE-PLE-2022 Apruébese el Plan Estratégico Institucional (P.E.I.), para el periodo 2021 - 2025, de conformidad al documento presentado en sesión ordinaria del Pleno de la Corte Constitucional del 26 de mayo de 2022

Número de Boletín42
SecciónResoluciones
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 8 de junio de 2022 Edición Constitucional Nº 42 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. 004-CCE-PLE-2022
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
em ail: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 26 de mayo de 2022
RESOLUCIÓN No. 004-CCE-PLE-2022
APROBACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL (P.E.I)
EJERCICIO FISCAL 2021-2025
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República señala: “El Plan Nacional de
Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y
proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la
inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias
exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su
observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para
los demás sectores”;
Que, la Constitución de la República, [en adelante CRE], en su artículo 227 establece
que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 429 de la CRE instituye a la Corte Constitucional como el máximo
organismo de control, interpretación y administración de justicia constitucional, y
establece que “[…] Ejerce jurisdicción nacional y su sede la ciudad de Quito”;
Que, el artículo 430 i bídem señala que “La Corte Constitucional gozará de autonomía
administrativa y financiera. La ley determinará su organización, funcionamiento
y los procedimientos para el cumplimiento de sus atribuciones”;
Que, la autonomía ha sido considerada por la Corte como un principio orgánico que
estructura y organiza el Estado, y lo ha definido como “la f acultad de auto
organización y regulación propia de las distintas funciones del Estado”, que tiene
como consecuencia “el gobierno y gestión de sí mismos”; y tiene como finalidad
asegurar el ejercicio de competencias constitucionales y facultades encaminadas al
objetivo de garantizar el cumplimiento de sus fines, siempre en el marco del
principio de legalidad establecido en el artículo 226 de la CRE y, en ejercicio de
la coordinación interinstitucional indispensable para la buena administración;
Que, la Constitución reconoce, expresamente, autonomía administrativa y financiera a
la Corte Constitucional, la cual ha sido desarrollada por la Ley Orgánica de
cuando señala “se debe regular la estructura y las competencias de la Corte
Constitucional , que garantice su independencia, legitimidad y eficiencia”;
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cuanto en su texto al señalar que “Es un órgano autónomo e independiente de los
demás órganos del poder público”;
Que, el número 8 del artículo 191 de la LOGJCC, confiere al Pleno de la Corte
Constitucional la facultad de expedir, interpretar y modificar a través de
resoluciones, los reglamentos internos necesarios para el funcionamiento del
Organismo;
Que, las entidades sujetas al artículo 4 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas deben observar lo establecido en el artículo 54 que dispone:
Planes institucionales.- Las instituciones sujetas al ámbito de este código,
excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán al ente
rector de la planificación nacional sus instrumentos de planificación
institucionales, para verificar que las propuestas de acciones, programas y
proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del
Plan Nacional de Desarrollo (…)”;
Que, mediante Resolución Nro. 002-2021-CNP de 20 de septiembre de 2021, el
Consejo Nacional de Planificación aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2021 -
2025, publicado en el Cuarto Suplemento Nro. 544 del Registro Oficial de 23
de septiembre de 2021;
Que, el artículo 22 de la Norma Técnica del Sistema Nacional de Planificación
Participativa establece: “(…) Los planes institucionales se actualizarán en los
siguientes casos: 1. Una vez aprobado y/o actualizado el Plan Nacional de
Desarrollo (…).”; y, en su artículo 23, señala: “Los planes institucionales
tendrán la misma vigencia del Plan Nacional de Desarrollo. En lo refere nte al
nivel operativo se actualizará cada año”;
Que, el literal h) del subnumeral 1.1.1., correspondiente al numeral 1.1 del artículo
10 del Reglamento Ornico de Gestión Organizacional por Procesos de la
Corte Constitucional establece entre las atribuciones y responsabilidades del
Pleno de la Corte Constitucional, (...) h) Aprobar el plan estratégico
Institucional e instrumentos de planificación operativa anual (…)”;
Que, mediante oficio Nro. SNP-SPN-2021-0810-OF de 27 de octubre de 2021, la
Secretaria Nacional de Planificación remitió las directrices para el proceso de
validación, aprobación y registro de los planes institucionales, conforme lo
Públicas y los artículos 24, 25 y 26 de la Norma Técnica del Sistema Nacional de
Planificación Participativa-NTSNPP;
Que, de conformidad con los lineamientos metodológicos emitidos por la Secretaría
Nacional de Planificación a través de la “Guía Metodológica de Planificación
Institucional” que señalan que la planificación institucional es el proceso a
través del cual cada entidad establece, sobre la base de su situación actual, del
contexto que la rodea, de las políticas nacionales, intersectoriales, sectoriales y
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territoriales, y de su rol y competencias, cómo debería actuar para brindar de
forma efectiva y eficiente servicios y/o productos que le permitan garantizar
derechos a través del cumplimiento de las políticas propuestas y sus
correspondientes metas;
Que, en sesión ordinaria del Pleno del Organismo llevada a cabo el 07 de octubre de
2020, se aprobó el Plan Estratégico Institucional 2020-2023;
Que, para la adecuada gestión y ejecución eficiente y eficaz de los diferentes objetivos
y estrategias institucionales planificadas para el presente ejercicio fiscal, y a
efectos de cumplir con la misión, visión y atribuciones de la Corte
Constitucional, es necesario presentar y aprobar el Plan Estratégico Institucional
(P.E.I.) actualizado 2021-2025 que contempla modificaciones no sustantivas en
relación al P.E.I correspondiente al periodo 2020-2023, en concordancia con el
Plan Nacional de Desarrollo “Creando Oportunidades” 2021-2025; y,
En ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR el Plan Estratégico Institucional (P.E.I.) para el periodo 2021-
2025, de conformidad al documento presentado en sesión ordinaria del Pleno de la
Corte Constitucional del día 26 de mayo de 2022.
Artículo 2.- ENCARGAR a la Dirección Nacional de Planificación y Gestión
Estratégica la socialización del contenido de la presente Resolución, así como del Plan
Estratégico Institucional (P.E.I.) 2021-2025 de la Corte Constitucional a las unidades de
gestión correspondientes, con la finalidad de que cumplan su ejecución con sujeción a la
normativa legal vigente.
Alí Lozada Prado
PRESIDENTE
Razón: Siento por tal, que la Resolución que antecede fue aprobada por el Pleno de la
Corte Constitucional con nueve votos a favor de los Jueces Constitucionales Karla
Andrade Quevedo, Alejandra Cárdenas Reyes, Carmen Corral Ponce, Jhoel Escudero
Soliz, Enrique Herrería Bonnet, Alí Lozada Prado, Teresa Nuques Martínez, Richard
Ortiz Ortiz y Daniela Salazar Marín, en sesión ordinaria de jueves 26 de mayo de 2022.-
Lo certifico.
Firmado electrónicamente
Aída García Berni
SECRETARIA GENERAL
ALI VICENTE
LOZADA PRADO
Firmado electrónicamente por:
AIDA SOLEDAD
GARCIA BERNI

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