Ordenanzas Municipales. 004 CM-GADCG-2022 Cantón Guaranda: Sustitutiva a la Ordenanza para la gestión integral de residuos sólidos

Número de Boletín619
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Edición Especial Nº 619
9
Jueves 24 de noviembre de 2022
CONCEJO MUNICIPAL
Dirección: Convención de 1884 y García Moreno.
Teléfonos: (032) 551083 551088 551089.
E-mail: alcaldia@guaranda.gob.ec
www.guaranda.gob. ec
ORDENANZA N° 004 CM-GADCG-2022
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La gestión integral de residuos sólidos es una competencia exclusiva del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Guaranda de cómo procurar que la ciudadanía asuma
con responsabilidad de producir menos los residuos, organizar su clasificación, promover la
educación ambiental, disposición final y su aprovechamiento en organizar, reciclar y reutilizar
los residuos sólid os en la fuente.
Es menester indicarle que el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda
brindará la educación ambiental a la ciudadanía, implementará una política pública de
responsabilidad ciudadana y del pago de las tarifas al Municipio, por la recolección, transporte
y disposición final de los desechos sólidos.
El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda organizará su aprovechamiento
final de los residuos sólidos mediante la implementación de una empresa pública municipal, o
mediante la concesión a una empresa privada para de los desechos sólidos aprovechar y
generar otros productos como Abonos orgánicos, biol, mangueras y otros productos y servicios
que ofrecerá esta actividad, así también se podrá generar fuentes de trabajo en la gestión
integral y administración de los residuos sólidos.
Siendo la responsabilidad de este Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Guaranda, es menester realizar la SUSTITUTIVA a la Ordenanza de manejo integral de desechos
sólidos, por Sistema Integral de Desechos sólidos.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
GUARANDA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 10 reconoce a la naturaleza
como sujeto de derechos.
Que, el Art. 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a la población el
derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
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sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Además, declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del
patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados.
Que, el artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado
promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de
energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto.
personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza.
Que, el artículo 83, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son
deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, el respetar los
derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo
racional, sustentable y sostenible.
Que, el Art. 240 de la Carta Magna determina que los gobiernos autónomos descentralizados
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones y ejercerán las
facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Descentralización, COOTAD, establecen que los gobiernos municipales tienen, entre varias
competencias exclusivas, prestar entre otros servicios públicos, el de manejo de residuos
sólidos.
régimen de desarrollo tendrá entre otros los siguientes objetivos: recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y
colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los
beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.
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Que, el Art. 415 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos
autónomos descentralizados desarrollarán programas de reducción, reciclaje y tratamiento
adecuado de residuos sólidos y líquidos.
Que, el Art. 136 Del COOTAD. establece que toda gestión ambiental debe ser descentralizada y
observar las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de
conformidad con lo dispuesto en la ley; y, fundamentalmente, en gestión de residuos, dicha
observancia y gestión para que los GADs municipales desarrollen un modelo de gestión del
manejo de residuos sólidos dirigido a eliminar los vertidos contaminantes en ríos, lagos,
lagunas, quebradas, esteros o mar, aguas residuales provenientes de redes de alcantarillado,
público o privado, así como eliminar el vertido en redes de alcantarillado.
Que, los artículos 243 y 285 del COOTAD los gobiernos municipales contiguos podrán formar
mancomunidades para mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de
integración.
Que, Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de Residuos Sólidos No
peligroso, contenida en el Libro VI del texto Unificado de Legislación Secundaria TULSMA,
regula el concepto y tipos de residuos no peligrosos, las responsabilidades y prohibiciones en
el manejo de residuos sólidos, las normas generales para el manejo almacenamiento, entrega,
barrido y limpieza de vías y áreas públicas, recolección y transporte, transferencia, tratamiento,
saneamiento, recuperación y disposición de los residuos sólidos no peligrosos, estableciendo
responsabilidades y obligaciones de los gobiernos municipales.
Que, debe regularse la gestión integral de los residuos sólidos en el Cantón Guaranda desde la
generación, clasificación, barrido, recolección, disposición final y tratamiento de los Residuos
Sólidos; que garantice los derechos ambientales y de la salud de las personas y de la naturaleza,
promueva la participación de la ciudadanía del Cantón, establezca los mecanismos para la
prestación del servicio y determine las obligaciones de los diferentes actores en dicha gestión.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD,
en sus Artículos 57 literales a), b) y c) y, 568 literal d), faculta a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados crear tasas por la prestación de los servicios públicos.
En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 57 literal b) y 324 del COOTAD.

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