Resolución 004-DN-DINARDAP-2018 Acógese Parcialmente La Recomendación De La Dirección De Planifi Cación Y Establécese Como Sede De Las Regionales 1 Y 2, Correspondientes A Las Provincias De: Carchi, Esmeraldas, Imbabura, Sucumbíos, Francisco De Orellana, Napo Y Pichincha, En La Ciudad De Ibarra

Fecha de disposición04 Mayo 2018
Fecha de publicación04 Mayo 2018
SecciónResoluciones
Número de Gaceta234
instrumentationResoluciones
Viernes 4 de mayo de 2018 – 27Registro Of‌i cial Nº 234
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL EXTRANJERA COOPERA
- JÓVENES PARA LA COOPERACIÓN
INTERNACIONAL AL DESARROLLO". Convenio
No. CBF-MREMH-2018-014, del 28 de marzo de 2018,
conforme el siguiente detalle fojas: 1-4 anverso y reverso
son copias certif‌i cadas, documento que reposa en la
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL NO GUBERNAMENTAL.- LO
CERTIFICO.
Quito, D.M. 09 de abril de 2018.
f.) Dr. Iván Fabricio Escandón Montenegro, Director de
Gestión Documental y Archivo.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certif‌i cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certif‌i cados.
No. 004-DN-DINARDAP-2018
Magíster Lorena Naranjo Godoy
DIRECTORA NACIONAL DE
REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS
Considerando:
Que, el numeral dos del artículo 18 de la Constitución
de la República del Ecuador establece que es derecho de
todas las personas “Acceder libremente a la información
generada en entidades públicas, o en las privadas que
manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas.
No existirá reserva de información excepto en los casos
expresamente establecidos en la ley. En caso de violación
a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará
la información”;
Que, el numeral vigésimo quinto del artículo 66 de la misma
norma constitucional, reconoce y garantiza “El derecho a
acceder a bienes y servicios públicos de calidad…”, para
lo cual se requiere una debida estructuración institucional,
que permita hacer efectivos los derechos de las personas y
contribuya a brindar servicios de calidad;
Que, el numeral tres del artículo 85 de la Carta Magna
del Ecuador, establece que: “El Estado garantizará la
distribución equitativa y solidaria del presupuesto para
la ejecución de las políticas públicas y la prestación de
bienes y servicios públicos…”;
del Ecuador dispone que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna señala que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 280 ibídem manif‌i esta: “El Plan
Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se
sujetarán las políticas programas y proyectos públicos;
la programación y ejecución del presupuesto del Estado;
y la inversión y la asignación de los recursos públicos;
y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado
central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su
observancia será de carácter obligatorio para el sector
público e indicativo para los demás sectores”;
Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Registro de Datos Públicos, establece:
Son registros de datos públicos: el Registro Civil, de la
Propiedad, Mercantil, Societario, Vehicular, de naves y
aeronaves, patentes, de propiedad intelectual registros de
datos crediticios y los que en la actualidad o en el futuro
determine la Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos, en el marco de lo dispuesto por la Constitución
de la República y las leyes vigentes. Los Registros son
dependencias públicas, desconcentrados, con autonomía
registral y administrativa en los términos de la presente
ley, y sujetos al control, auditoría y vigilancia de la
Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos en
lo relativo al cumplimiento de políticas, resoluciones y
disposiciones para la interconexión e interoperabilidad
de bases de datos y de información pública, conforme
se determine en el Reglamento que expida la Dirección
Nacional”;
Que, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos fue publicada en el Registro Of‌i cial No. 162 del
31 de marzo del 2010, mediante la cual en el artículo 30,
crea la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos
como un organismo de derecho público, con personería
jurídica, autonomía administrativa, técnica, operativa,
f‌i nanciera y presupuestaria, adscrita al Ministerio de
Telecomunicaciones y Sociedad de la Información;
Que, es necesario generar la estructura organizacional
de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos,
alineada con la naturaleza y especialización de la misión
consagrada en la Ley del Sistema Nacional de Registros
de Datos Públicos, la misma que contempla principios de
diseño organizacional y de gestión institucional que deben
traducirse en una organización efectiva que responda
a las demandas de los diferentes sectores a través de un
nuevo modelo de gestión y de planif‌i cación estratégica,
sustentadas en el principio del Plan Nacional del Buen
Vivir;
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