Resoluciones. 004-DN-DINARDAP-2020 Declárese el inicio del procedimiento administrativo de reestructuración de la DINARDAP, incluidos sus procesos desconcentrados

Número de Boletín321
SecciónResoluciones
EmisorResolución
60 – Viernes 30 de octubre de 2020 Registro Ocial 321
Dirección Nacional de
Registro de Datos Públicos
Página 1 de 9
Dirección: Av. Antonio José de Sucre N54-103 y José Sánchez.
Código postal: Ec170528 / Quito Ecuador
Teléfono: 02 351 4124 - www.dinardap.gob.ec
RESOLUCIÓN Nro. 004-DN-DINARDAP-2020
Mgs. Lorena Naranjo Godoy
DIRECTORA NACIONAL
DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República señala que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias y servidores públicos deben ejercer
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Que constituye su deber coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines
y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 229 de la norma íbidem señala que son servidores públicos todas las
personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o
ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Sus derechos son
irrenunciables;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos dispone la creación de la Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos, como organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía
administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria.
Que, el artículo 31 de la norma íbidem, establece entre otras, como atribución y facultad
de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, elaborar el presupuesto de
la Dirección Nacional;
Que, el artículo 11 del Código Orgánico Administrativo, relativo al principio de
planificación dispone que las actuaciones administrativas se lleven a cabo sobre la
base de la definición de objetivos, ordenación de recursos, determinación de
métodos y mecanismos de organización;
Que, el artículo 37 del Código Orgánico Administrativo determina que corresponde a la
Administración Pública servir con objetividad al interés general y actuar para
promover y garantizar el real y efectivo goce de los derechos;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR