004-FGE-2017 Confórmese El Equipo De Reestructuración Organizacional

Fecha de disposición25 Mayo 2017
Fecha de publicación25 Mayo 2017
Número de Gaceta1
Jueves 25 de mayo de 2017 – 21Registro Of‌i cial Nº 1 – Suplemento
CUARTA.- En todo lo no previsto en este instructivo y
que fuera aplicable se estará a lo dispuesto en el Código
Orgánico de la Función Judicial.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a
cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección
General, Dirección Nacional de Talento Humano del
Consejo de la Judicatura y la Escuela de la Función
Judicial.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir
de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el
registro oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala
de sesiones del Pleno Consejo de la Judicatura, el tres de
mayo de dos mil diecisiete.
f.) Gustavo Jalkh Röben, Presidente.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
aprobó esta resolución el tres de mayo de dos mil
diecisiete.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
N° 004-FGE-2017
Dr. Carlos Baca Mancheno
FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Que, el inciso cuarto del Art. 178 de la Constitución del
Ecuador determina que: “…La Defensoría Pública y la
Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la
Función Judicial…”;
señala que: “La Fiscalía General del Estado es un
órgano autónomo de la Función Judicial, único e
indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá
autonomía administrativa, económica y financiera.
La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad
y representante legal y actuará con sujeción a los
principios constitucionales, derechos y garantías del
debido proceso”;
Que, el artículo 281 del Código Orgánico de la Función
Judicial indica: “La Fiscalía General del Estado es
un organismo autónomo de la Función Judicial, con
autonomía económica, financiera y administrativa. Tiene
su sede en la capital de la República”;
Que, el artículo 284 del Código Orgánico de la Función
Judicial en su numeral 2 determina: “Compete al Fiscal
General del Estado: 3. Expedir, mediante resolución,
reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales
de organización y procedimientos y cuanto instrumento
se requiera para funcionar eficientemente…”;
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la Fiscalía General del Estado, que
se encuentra publicado en el Registro Oficial Nro.
268 de 23 de marzo de 2012, establece como parte de
la Coordinación Misional a la Dirección de Gestión
Procesal Penal, misma que tiene bajo su cargo a la
Unidad de Gestión de Calidad;
Que, en el numeral 6 del literal b) del acápite 2.1.2.
del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos de la Fiscalía General del Estado, respecto a
Gestión Procesal Penal, establece como atribuciones
y responsabilidades, entre otras, las de: “Diseñar,
desarrollar e implementar el Sistema de Gestión de
Calidad de la Fiscalía General del Estado”; y, “Elaborar
manuales, reglamentos e instructivos de procedimientos
técnicos – jurídicos y actualizarlos para mejorar el
rendimiento de la gestión misional”;
Que, en los numerales 4, 8 y 10 del literal b) referente a
las atribuciones y responsabilidades de la Coordinación
de Gestión de Recursos, del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Fiscalía General del
Estado, determina “Funcionar como enlace entre las
necesidades de las unidades y las decisiones del Fiscal
General del Estado”, “Ejercer las demás atribuciones,
delegaciones y responsabilidades en el ámbito de
su competencia, que le asigne el Fiscal General del
Estado”; y, “Participar en los procesos de planificación
estratégica”;
Que, la Contraloría General del Estado, a través del
oficio No. 111DAAC de 5 de enero de 2016, remitió
el informe DAAC-340-2015 a la Fiscalía General del
Estado, realizando recomendaciones en lo que refiere
al Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos, en
la cual recomienda la actualización y reestructuración
de este instrumento e institucionalidad y observará
que los productos de los procesos establecidos, sean
desarrollados por los responsables de los mismos.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales.
Resuelve:
Conformar el EQUIPO DE REESTRUCTURACION
ORGANIZACIONAL DE LA FISCALIA GENERAL
DEL ESTADO, para cumplir con el rediseño
institucional.
Art. 1.- El Equipo de Reestructuración Organizacional
de la Fiscalía General del Estado, estará conformado por
delegados del despacho del Fiscal General del Estado,
delegados de la Coordinación de Gestión de Recursos
y servidores de la Unidad de Gestión de Calidad de la
Dirección de Gestión Procesal.

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