Resoluciones parroquiales rurales. 004-GADPSJP-2020 Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de San José de Poaló: De aprobación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2020 - 2025

Número de Boletín418
SecciónResoluciones parroquiales rurales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 23 de agosto de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 418
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GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL
SAN JOSÉ DE POALÓ
Promoviendo la Interculturalidad
Dirección: Calle Ruperto Reinoso y Señor de Maca - Latacunga Ecuador
Teléfono: (03) 2257130 E-mail: sanjosedepoalo@gmail.com
Web: www.sanjosedepoalo.gob.ec
RESOLUCIÓN N. 004
GADPSJP-2020
Que, nuestra constitución en su Art. 241 determina que: la Planificación
garantizará el Ordenamiento Territorial y será obligatoria en todos los Gobiernos
Autónomos Descentralizados;
Que, la Constitución de la República del Ecuador dentro de su Art. 267, al igual que el
Art. 65 d el COOTAD, citan como una de las competencias exclusivas de los GAD
Parroquiales, la de planificar, elaborar y ejecutar el Plan de Desarrollo y formular los
correspondientes Planes de Ordenamiento Territorial, de manera articulada con la
planificación cantonal, provincial, regional y nacional.
Que, el Art. 272 de la referida norma suprema, establece como uno de los criterios
para la distribución de los recursos en tre los GAD el contenido en el numeral 3: logros
en mejoramiento de los niveles de vida, esfuerzo fiscal y administrativo y cumplimientos
de metas del PDOT, para cuya aplicación, conforme el Art. 51 del COPyFP reportarán
anualmente a la SENPLADES el cumplimiento d e las metas propuestas en sus
respectivos planes.
Que, el artículo 3 de la COOTAD, Principios en el literal e) señala Complementariedad.-
Los gobiernos autónomos descentralizados tienen la obligación compartida de articular
sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus
competencias de manera complementaria para hacer efectivos los derechos de la
ciudadanía y el régimen del buen vivir y contribuir así al mejoramiento de los impactos
de las políticas públicas promovidas por el Estado ecuatoriano.
Que, el Art. 8 del COOTAD, en sus respectivas circunscripciones territoriales y en el
ámbito de sus competencias y de las que le fueren delegadas, los GAD parroquiales
rurales tienen capacidad de dictar acuerdos y resoluciones, así como normas
reglamentarias de carácter administrativo.
Que, el COOTAD en su artículo 65 establece las Competencias exclusivas del gobierno
autónomo descentralizado parroquial rural.- Los gobiernos autónomos
descentralizados parroquiales rurales ejercerán las siguientes competencias exclusivas,
sin perjuicio de otras que se determinen:
a) Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad el
desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación
con el gobierno cantonal y provincial en el marco de la interculturalidad y
plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;
Que, el COOTAD en su artículo 67 establece las atribuciones de la junta parroquial
rural.- A la junta parroquial rural le corresponde: b) Aprobar el plan parroquial de
desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción

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