Resoluciones. 0040 2020 Disuélvese el Club Deportivo Wackenhut
Número de Boletín | 574 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | SECRETARÍA DEL DEPORTE |
Miércoles 10 de noviembre de 2021 Cuarto Suplemento Nº 574 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN Nro.
0040
ECON. ANDREA DANIELA SOTOMAYOR ANDRADE
SECRETARIA DEL DEPORTE
CONSIDERANDO:
QUE, el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador determina que:
“En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes
garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial,
garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.”;
QUE, el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece que:
“El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución
y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por
las autoridades competentes”;
QUE, el artículo 154 de la misma Norma Suprema estipula que: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.
(…)”;
QUE, el Art. 226 de nuestra Ley Fundamental manifiesta que: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: “El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la
educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud,
formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al
deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial;
auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias
nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y
Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y
deberán distribuirse de forma equitativa.”;
actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines
previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.
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