Ordenanzas Municipales. 0040-2021 Cantón Loja: Que regula los servicios y funcionamiento de cementerios, panteones, mausoleos, criptas, sala de velaciones, crematorios y servicios de funeraria

Número de Boletín1739
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 8 de noviembre de 2021 Edición Especial Nº 1739 - Registro Ocial
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No. 0040-2021
ORDENANZA QUE REGULA LOS SERVICIOS Y FUNCIONAMIENTO DE
CEMENTERIOS, PANTEONES, MAUSOLEOS, CRIPTAS, SALA DE
VELACIONES, CREMATORIOS Y SERVICIOS DE FUNERARIA DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
LOJA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La realidad y problemática que en nuestros Cementerios Municipales tenemos
con bastante frecuencia cuestiones relacionadas con los arriendos y perpetuidad
de estos lugares y la inalienabilidad de estos bienes de dominio y servicio
público. Estos servicios que prestan los Cementerios Municipales, se consideran
como uno de los prioritarios que requiere la población encajándose en una de
las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Loja.
El GAD Municipal debido al crecimiento poblacional y con el fin de ofrecer un
servicio eficiente, oportuno y de respeto a la sensibilidad humana, valor
fundamental que requiere este servicio y así, dar una convivencia armoniosa,
ordenada para satisfacer las necesidades sociales de nuestro Cantón. Bajo el
principio de solidaridad ante la pérdida de un ser querido, el GAD Municipal de
Loja ofrece en sus cementerios los servicios de inhumación, exhumación, salas
de velación, salas de anfiteatro, cámaras frigoríficas (depósito de cadáveres),
oficinas administrativas y bodega, parqueadero.
Al constituirse los cementerios un servicio básico tanto para la población de
nuestra ciudad como para nuestro Cantón. Se presenta la ordenanza que norma
la administración y funcionamiento de los Cementerios del Cantón Loja. Además
de poder contar con una normativa actualizada que contemplen aspectos
jurídicos, financieros, operativos que viabilicen el servicio de los Cementerios
generando confianza entre la ciudadanía y el GAD Municipal, construyendo una
ciudad más humana, más justa que coadyuve al bien común de los ciudadanos.
En vista de que hay una ordenanza de 1997, más hay una derogatoria por parte
del Concejo Municipal del 4 de septiembre del 2020 de la Recopilación
Codificada, misma que ya no está vigente por muchas inconsistencias; hemos
creído conveniente trabajar una ordenanza completa y actualizar que permita a
la Administración Municipal tener una normativa de acuerdo a las necesidades y
población actual. Esta ordenanza recogerá todos los articulados tanto de las
ordenanzas y reformas respectivas.
Lunes 8 de noviembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1739
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN LOJA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo. 238 establece
que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana (...)
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales
rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos
provinciales y los consejos regionales.
que los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por la ley
correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de
carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para
compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo.
Que, en el artículo 64, del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su literal j, determina prestar los
servicios públicos que les sean expresamente delegados o descentralizados con
criterios de calidad, eficacia; y observando los principios de universalidad,
accesibilidad, regularidad y continuidad previstos en la Constitución.
2 y 5, faculta a los gobiernos municipales a ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo en el cantón; y, crear, modificar o suprimir mediante
ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras; respectivamente.
Descentralización (COOTAD), determina claramente las fuentes de obligación
tributaria.
Que, el COOTAD en sus artículos 5 y 6 consagran la autonomía de las
municipalidades.
Que, el artículo 54, literal l) del COOTAD establece como una de las funciones
de los gobiernos autónomos descentralizados municipales la de prestar servicios
que satisfagan necesidades colectivas respecto de lo que no exista una explícita
reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la de elaboración,
manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y
cementerios.
Que, el artículo 57 literales b) y c) del COOTAD, facultan al Concejo Municipal a
regular mediante ordenanzas, los tributos municipales, creados expresamente

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