Resoluciones. 0040 Actualícense Los Requisitos Fi Tosanitarios De Cumplimiento Obligatorio Para La Importación De Semillas De Brócoli (brassica Oleracea Var. Italica)

Número de Boletín1011
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca
Miércoles 24 de marzo de 2017 – 17Registro Of‌i cial Nº 1011
EVANGÉLICA DE JESUCRISTO NO TEMAS, dio
cumplimiento a las observaciones y requisitos legalmente
establecidos previó a la obtención de la personería jurídica;
Que mediante Of‌i cio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-
2017-0743-O, de 27 de marzo de 2017, se remitió al
peticionario la comunicación de que se ha concluido con
la revisión de la documentación y que se procederá con
la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;
Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-
DRPLRCC-096-2017, de 27 de marzo de 2017, la
Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad
de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la
SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la
personalidad jurídica a la organización religiosa en
formación IGLESIA EVANGÉLICA DE JESUCRISTO
NO TEMAS, al determinar que ha cumplido con todos los
requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento
de Cultos Religiosos; y,
En uso de las facultad que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el
artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad
jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de
la organización IGLESIA EVANGÉLICA DE
JESUCRISTO NO TEMAS, en el Registro de
Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad
del Cantón Milagro, provincia del Guayas, domicilio
de la entidad, como persona de derecho privado, sin
f‌i nes de lucro, que para el ejercicio de los derechos y
obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina
Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.
Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de
la organización religiosa denominada IGLESIA
EVANGÉLICA DE JESUCRISTO NO TEMAS en el
Registro Of‌i cial.
Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de
entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la
IGLESIA EVANGÉLICA DE JESUCRISTO NO
TEMAS.
Art. 4.- Disponer a la organización religiosa ponga
en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, cualquier modif‌i cación en los
Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y
salida de miembros; y, representante legal de la entidad,
a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la
Propiedad correspondiente.
Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la
Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de
Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría
General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
Art. 6.- Para la solución de los conf‌l ictos y controversias
internas, los miembros de la IGLESIA EVANGÉLICA
DE JESUCRISTO NO TEMAS, en primer lugar,
buscarán como medio de solución los medios alternativos,
determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las
discrepancias, optarán por el ejercicio de las acciones que
la ley establece como métodos alternativos de solución de
conf‌l ictos o ante la justicia ordinaria.
Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro
de la IGLESIA EVANGÉLICA DE JESUCRISTO
NO TEMAS, de comprobarse hechos que constituyan
violaciones graves al ordenamiento jurídico.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de marzo
de 2017.
f.) Ángela Cristina González Camacho, Subsecretaria de
Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS.- Certif‌i co que la(s) foja(s) 1-3
es(son) f‌i el copia(s) del original del documento que reposa
en los archivos de la Dirección de Secretaría General.-
Fecha: 04 de abril de 2017. f.) Dra. Paola Carrera Izurieta,
Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
No. 0040
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD
Considerando:
República del Ecuador, dec lara de interés público la
conservación de la biodiversidad y todos sus componentes,
en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el
patrimonio genético del país;
Ecuador declara al Ecuador libre de cultivos y semillas
transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de interés
nacional debidamente fundamentado por la Presidencia

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