Acuerdos. 0041 Confórmese y viabilícese el funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Economía y Finanzas (CCS – MEF)

Número de Boletín104
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Suplemento Nº 104 - Registro Ocial
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Miércoles 13 de julio de 2022
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE  À ʹ͹ͻ   ×   ï   ǣ“(…) Los
consejos serán instancias de deliberación y generación de lineamientos y consensos
estratégicos de largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional.”;
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   que Son instancias sectoriales de diálogo,
deliberación y seguimiento de las políticas públicas de carácter nacional y sectorial;
constituyen un mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la
evolución de las políticas ministeriales. Serán impulsados por la Función Ejecutiva y se
desempeñarán como redes de participación de la sociedad civil articuladas a los
ministerios sectoriales.
En el marco de sus procesos de planificación y evaluación, las carteras de Estado
convocarán, al menos dos veces por año, a los consejos ciudadanos sectoriales. A partir
de la primera convocatoria, estos podrán autoconvocarse las veces que crean necesarios,
por pedido de la mayoría simple de sus integrantes”;
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Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto establecer el marco regulatorio para
la conformación y funcionamiento de los consejos ciudadanos sectoriales, como
instancias de diálogo, deliberación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de
carácter sectorial y el mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de
la evolución de las políticas ministeriales, en garantía del derecho a la participación
ciudadana en los asuntos de interés público, para el bien común, el sumak kawsay, el
buen vivir”;
QUE  À ʹ    À ǣ Ámbito. - Las disposiciones del presente
reglamento son de aplicación obligatoria para los Ministerios sectoriales y para las
organizaciones sociales y actores de la sociedad civil organizada que integren y/o
participen en los consejos ciudadanos sectorialesǢ
QUEel artículo 3 de la norma supra determina: ×ǤǦ Cada consejo ciudadano
sectorial estará integrado de la siguiente manera: 1. El Ministro sectorial o su delegado;
2. El Coordinador de Planificación de la entidad; 3.Un mínimo de 9 actores y un máximo
de 36, provenientes de la sociedad civil organizada, que tengan interés y afinidad con la
temática sectorial del Ministerio sectorial correspondiente, priorizándose a aquellos que
tengan relación directa con dicha temática, tales como organizaciones de investigación
o formación en el área temática o usuarios. Sus integrantes durarán cuatro años en sus
funciones y no podrán ser simultáneamente parte de otro consejo ciudadano sectorial ni
ser reelectosǤ

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