Resoluciones. 0042 Adóptese El “procedimiento Para La Modificación De Los Anexos I, Ii, Iv, V, Vi, Vii Y Viii De La Resolución Daj 2013ec-0201- 0099”
Número de Boletín | 1011 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca |
20 – Miércoles 24 de marzo de 2017 Registro Ofi cial Nº 1011
Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CIA/
AGROCALIDAD-2017-000083-M, de 03 de febrero
de 2017, el Coordinador General de Inocuidad de
los Alimentos informa al Director Ejecutivo, que la
Coordinación General de Inocuidad de Alimentos, en
cumplimiento con su misión de garantizar la inocuidad
de alimentos en su fase primaria de producción, a través
de la implementación de buenas prácticas agropecuarias,
ha generado el “Manual de Procedimiento para la
Certifi cación de Unidades de Producción con Buenas
Prácticas Agropecuarias (BPA)”, cuyo objetivo es emitir
las directrices del proceso de certifi cación, la misma
que queda autorizada mediante sumilla inserta en el
documento; y,
En uso de sus atribuciones legales que le confi ere el
Decreto Ejecutivo No. 1449, publicado en el Registro
ofi cial No. 479 de fecha 02 de diciembre del 2008, y el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
de AGROCALIDAD.
Resuelve:
Artículo 1.- Aprobar el “MANUAL DE
PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN
DE UNIDADES DE PRODUCCIÓN EN BUENAS
PRÁTICAS AGROPECUARIAS” documento que se
adjunta como ANEXO a la presente Resolución y que
forma parte integrante de la misma.
Artículo 2.- Dadas las características de dinamismo de
las acciones que contempla este Manual y todos aquellos
aspectos que en determinado momento pueden ser objeto
de reglamentación, se requiere una constante actualización
mediante la sustitución de páginas y/o apartados.
Cualquier modifi cación del presente Manual requerirá de
la aprobación del Director Ejecutivo de AGROCALIDAD.
Las páginas y/o apartados que sean modifi cadas serán
sustituidas por nuevas, las cuales deberán llevar la fecha
en la cual se efectúo la modifi cación y la disposición que
la autoriza, dichas modifi caciones se publicarán en la
página WEB de AGROCALIDAD.
DISPOSICIÓN GENERAL
Única.- Para efecto del texto de la presente Resolución
se publicará en el Registro Ofi cial, sin embargo el Anexo
descrito en el Artículo 1 de la presente Resolución
“MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA
CERTIFICACIÓN DE UNIDADES DE PRO-
DUCCIÓN EN BUENAS PRÁTICAS
AGROPECUARIAS”, se publicará en la página Web
de AGROCALIDAD, para el efecto encárguese a la
Coordinación General de Inocuidad de los Alimentos de
AGROCALIDAD.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecución de la presente Resolución
encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de
los Alimentos a través de la Gestión de Inocuidad de
Alimentos y a las Direcciones Distritales y de Articulación
Territorial de AGROCALIDAD.
Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Quito, D.M. 19 de abril del 2017 .
f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del
Agro - Agrocalidad.
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
No. 0042
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DEL AGRO -AGROCALIDAD
Considerando:
Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que las personas y colectividades tienen
derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos,
sufi cientes y nutritivos; preferentemente producidos
a nivel local y en correspondencia con sus diversas
identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano
promoverá la soberanía alimentaria;
Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la
República del Ecuador estable: que la soberanía alimentaria
constituye un objetivo estratégico y una obligación del
Estado para garantizar que las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia
de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma
permanente, para ello es responsabilidad del Estado
prevenir y proteger a la población del consumo de
alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o
que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos;
Que, el artículo 400, de la Constitución de la República
del Ecuador reconoce el valor intrínseco de la
agrobiodiversidad y por consiguiente, dispone que se debe
precautelar su papel esencial en la soberanía alimentaria;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Régimen de la
Soberanía Alimentaria, dispone que: el objeto de la Ley
es establecer los mecanismos mediante los cuales el
Estado cumpla con su obligación y objetivo estratégico
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