Acuerdos. 0042 Expídese el Reglamento del proceso de reclutamiento, selección e ingreso de postulantes a aspirantes a servidoras y servidores policiales directivos y técnicos operativos a nivel nacional, y selección de aspirantes becarios extranjeros.

Número de Boletín591
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO
Viernes 3 de diciembre de 2021Registro Ocial 591
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ACUERDO MINISTERIAL No. 0042
Alexandra Vela Puga
MINISTRA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 2. Todas las personas son
iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. - (…) El Estado adoptará medidas
de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se
encuentren en situación de desigualdad.”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: (…) 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión.”;
Que, el artículo 160 de Carta Magna, define: “Las personas aspirantes a la carrera militar y policial
no serán discriminadas para su ingreso. La ley establecerá los requisitos específicos para los casos
en los que se requiera de habilidades, conocimientos o capacidades especiales (…).”;
Que, el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La Policía Nacional es
una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y
altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger
el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;
Que, el artículo 356 de la Norma Ut Supra, señala: “La educación superior pública será gratuita hasta
el tercer nivel. // El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de
un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad
académica de las estudiantes y los estudiantes.”;
Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 21 de junio del 2017, se publicó el Código
Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, que tiene por objeto regular la
organización, funcionamiento institucional, regímenes de carrera profesional y administrativo
disciplinario del personal de las entidades de seguridad ciudadana y orden público, con fundamento en
los derechos, garantías y principios establecidos en la Constituciónde la República;
Que, el artículo 2 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
determina que las disposiciones de este Código son de aplicación obligatoria en todo el territorio
nacional y que se rige al mismo, entre otras entidades, la Policía Nacional;
Que, el artículo 24 del precitado Código, establece,La capacitación, formación y especialización de
las y los aspirantes y de las y los servidores de las entidades previstas en este Código será gratuita,
responsabilidad del Estado y estarán contempladas en el presupuesto anual del órgano competente de
cada una de las entidades.”;
Que, el artículo 30 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público
manifiesta: “La convocatoria para formar parte de las entidades de seguridad será pública, abierta y
respetará los principios previstos en la Constitución de la República y en este Código.”;
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Que, el artículo 31 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
manifiesta, “Selección. - Todo proceso de selección de personal para las entidades previstas en este
Código requiere una planificación previa que establezca y justifique las necesidades específicas de
talento humano que se deben satisfacer. // La selección puede desarrollarse a nivel nacional, provincial
o de las respectivas zonas de planificación del país. // Los cupos de ingreso anual a las entidades de
seguridad se definirán considerando sus requerimientos en los territorios donde operen y de acuerdo
con las vacantes previstas, dando prioridad a los y las postulantes que sean de origen o tengan
domicilio civil o residencia familiar en las circunscripciones territoriales donde existan dichas
vacantes. // El proceso será dirigido y gestionado por el órgano competente de cada una de las
entidades previstas en este Código.”. Así como también la incorporación de talento humano a la
Policía Nacional es un requerimiento necesario y fundamental para alcanzar los estándares y niveles
internacionales de seguridad ciudadana y orden público.”;
Que, el artículo 32 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público
estipula: “Perfiles. - Los órganos competentes de la gestión del talento humano elaborarán los perfiles
requeridos para el ingreso de los y las aspirantes para integrarse como servidoras o servidores
públicos de las entidades de seguridad prevista en este Código. // Así mismo, elaborarán los perfiles
requeridos para cada una de las posiciones de conducción y mando, coordinación, supervisión y
ejecución operativa.”;
Que, el artículo 85 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
manifiesta, “Servidoras o servidores policiales directivos. - Las servidoras o servidores policiales
directivos son aquellas personas que han completado y aprobado los estudios de formación policial y
de tercer nivel, además del proceso de inducción para servidoras o servidores policiales directivos.
Obtendrán el grado de Subteniente de Policía a través de Acuerdo Ministerial, así como el título
profesional de tercer nivel otorgado por un centro de educación superior público, reconocido por el
organismo rector de educación superior, en los ámbitos de seguridad pública y ciudadana,
investigación de la infracción, entre otros inherentes a la misión y funciones de la Policía Nacional.”;
Que, el artículo 86 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
manifiesta, Servidoras o servidores policiales técnico operativos. - Las o los servidores policiales
técnico operativos son aquellas personas que han completado y aprobado el proceso de formación
policial y de inducción para servidoras o servidores policiales técnicos operativos. Obtendrán el grado
de policía y el título profesional de técnico o tecnólogo otorgado por un centro de educación superior
público, reconocido por el organismo rector de educación superior, en los ámbitos de seguridad
pública y ciudadana, investigación de la infracción, entre otros inherentes a la misión y funciones de
la Policía Nacional. Luego de lo cual dependiendo de su desempeño académico y profesional podrán
optar por una formación en tercer nivel.”;
Que, el artículo 91 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
manifiesta “Carrera policial. - La carrera policial constituye un sistema mediante el cual se regula el
ingreso, selección, formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y permanencia de los
servidores o servidoras que lo integran. Se desarrollará en los subsistemas preventivo, investigativo y
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de inteligencia antidelincuencial. La carrera policial constituye una profesión dentro del servicio
público”;
Que, el artículo 99 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala:
Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo
cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la
medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al
anterior.”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0122 de 01 de agosto de 2019, publicada en el Registro Oficial
No. 65 de 22 de octubre de 2019, reformado con Acuerdo Ministerial 0494 de 05 de octubre de 2020,
publicado en Registro Oficial Suplemento 1317 de 16 de noviembre del 2020, la máxima autoridad a
la época, expidió el Reglamento General del Proceso de Reclutamiento, Selección e Ingreso de
Postulantes para Aspirantes a Servidoras y Servidores Policiales Directivos y Técnico Operativos;
Que, es indispensable la incorporación de talento humano al Reglamento del Proceso de
Reclutamiento, Selección e Ingreso de Postulantes a Aspirantes a servidoras y servidores policiales
directivos, técnicos operativos a nivel nacional y aspirantes becarios extranjeros, a la Policía Nacional
es un requerimiento necesario y fundamental para alcanzar los estándares y niveles internacionales de
seguridad ciudadana y orden público, en concordancia a lo dispuesto en el Código Orgánico de las
Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias.
ACUERDA
EXPEDIR EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN E
INGRESO DE POSTULANTES A ASPIRANTES A SERVIDORAS Y SERVIDORES POLICIALES
DIRECTIVOS Y TÉCNICOS OPERATIVOS A NIVEL NACIONAL, Y SELECCIÓN DE
ASPIRANTES BECARIOS EXTRANJEROS.
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPITULO I
OBJETO, ÁMBITO, PRINCIPIOS, PLANIFICACIÓN,
DEFINICIONES Y POLÍTICAS DEL PROCESO
Artículo 1.- Objeto. - El presente Reglamento tiene por objeto regular el proceso de reclutamiento,
selección e ingreso de los postulantes a aspirantes a servidoras y servidores policiales Directivos y
Técnicos Operativos a nivel nacional yla selección de aspirantes abecarios extranjeros; normando los
requisitos, fases, pruebas, evaluaciones, procedimientos e instrumentos necesarios para el efecto.

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