Acuerdos. 0042 Modifíquese el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público

Número de Boletín104
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Tercer Suplemento Nº 104 - Registro Ocial
8
Miércoles 13 de julio de 2022
ACUERDO MINISTERIAL No. 0042
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras
y ministros de Estado es: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
QUE el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República respecto al
manejo de las finanzas públicas establece que: “Las finanzas públicas, en todos
los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y
transparente y procurarán la estabilidad económica”;
QUE el artículo 1 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana dentro del objetivo y
ámbito “La presente Ley tiene por objeto regular el ejercicio de derechos,
obligaciones, institucionalidad y mecanismos vinculados a las personas en
movilidad humana, que comprende emigrantes, inmigrantes, personas en tránsito,
personas ecuatorianas retornadas, quienes requieran de protección
internacional, víctimas de los delitos de trata de personas y de tráfico ilícito de
migrantes; y, sus familiares.
Para el caso de las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes,
esta Ley tiene por objeto establecer el marco de prevención, protección, atención
y reinserción que el Estado desarrollará a través de las distintas políticas
públicas, de conformidad con el ordenamiento jurídico”,
QUE el artículo 44 de la Ley Orgánica deMovilidad Humana establece el Derecho a
solicitar una condición migratoria. “Las personas extranjeras tendrán derecho a
solicitar una condición migratoria de conformidad a lo establecido en esta Ley y
su reglamento. Una vez concedida la condición migratoria de residente se
otorgará cédula de identidad.”;
QUE el artículo 167 de la mencionada Ley establece la Transversalización del enfoque
de movilidad humana en el sector público, en donde “Todas las entidades del
sector público, en todos los niveles de gobierno, bajo el eje de
corresponsabilidad, incluirán el enfoque de movilidad humana en la
planificación, implementación de políticas, planes, programas, proyectos y
servicios. Además de implementar políticas de regularización permanente con
enfoque de derechos humanos frente a flujos migratorios mixtos.”;

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