Acuerdos. 0043 Modifíquese dentro de los Grupo 58 y 78 Subgrupo 05 del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público, varios ítems presupuestarios
Número de Boletín | 101 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Finanzas |
Viernes 8 de julio de 2022 Segundo Suplemento Nº 101 - Registro Ocial
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ACUERDO No. 0043
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las
ministras y ministros de Estado es: “Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
QUE el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República
respecto al manejo de las finanzas públicas establece que: “Las finanzas
públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma
sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad
económica”;
define al Sistema Nacional de Finanzas Públicas - SINFIP como: “El
SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos,
procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y
organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en
forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con
sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas
establecidas en esa Ley”;
establece: “La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente
de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las
finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”;
QUE el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas dispone que una de las atribuciones del ente rector del
SINFIP es: “Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices,
clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento
obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño,
implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes”;
QUE el artículo 86 del Reglamento General al Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 383
de 26 de noviembre de 2014, prevé: “Las clasificaciones presupuestarias
son instrumentos que permiten o rganizar, registrar y presentar, la
información que nace de las operaciones correlativas al proceso
presupuestario, las mismas que tendrán el carácter de o bligatorio para
todo el sector público. Las clasificaciones presupuestarias se expresarán
en los correspondientes catálogos y clasificadores que serán definidos y
actualizados por el Ministerio de Finanzas, considerando para el efecto los
requerimientos institucionales, entre otros”
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