Resoluciones. 005-2017-DNOV-IEPI Edison Aníbal Troya Armijos, Experto Principal De Obtenciones Vegetales

Número de Boletín170
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Ecuatoriano de la propiedad Intelectual
34 – Lunes 29 de enero de 2018 Registro Of‌i cial Nº 170
ejercicio de las funciones y atribuciones delegadas y deberá
observar para el efecto las disposiciones constitucionales,
legales y reglamentarias.
Artículo 3.- Los documentos emitidos en virtud de esta
delegación serán de responsabilidad de la delegada, quien
actuará según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, en los cuales, se hará constar expresamente esta
circunstancia y se considerarán dictados por la Experta
Principal de Documentación y Archivo.
Artículo 4.- La Experta Principal en Documentación y
Archivo se reserva el derecho de avocar las atribuciones
delegadas, cuando lo estime pertinente.
Artículo 5.- De conformidad con el la disposición
contenida en el artículo 55 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
publíquese esta Resolución en el Registro Of‌i cial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguense todas las normas de igual o inferior jerarquía
que se opongan a la presente delegación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 12 de septiembre
de 2017.
f.) Gloria Soledad De la Torre Bossano, Experta Principal
de Documentación y Archivo, Instituto Ecuatoriano de la
Propiedad Intelectual.
INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL.- Certif‌i co que es f‌i el copia del
original.- f.) Dra. Soledad De La Torre, Experta Principal
en Documentación y Archivo.- Quito 27 de septiembre de
2017.
No. 005-2017-DNOV-IEPI
EL DIRECTOR NACIONAL DE OBTENCIONES
VEGETALES ENCARGADO DEL INSTITUTO
ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL -IEPI-
Considerando:
del Ecuador manif‌i esta que “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”
del Ecuador prescribe que “…La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación…”
Que, según la disposición transitoria Tercera del Código
Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación, publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: “El
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así
como toda la institucionalidad creada mediante la Ley
de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá
hasta que se establezca mediante el correspondiente
Decreto Ejecutivo, la nueva autoridad nacional competente
en materia de derechos intelectuales, encargada de la
regulación, gestión y control de los derechos intelectuales
y de los conocimientos tradicionales, perteneciente a la
Función Ejecutiva y adscrita a la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (…) Así mismo,
todas las disposiciones y funciones atribuidas a la nueva
autoridad nacional competente en materia de derechos
intelectuales, hasta su conformación, continuarán siendo
ejercidas por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad
Intelectual, a través de los distintos órganos que lo
conforman (…) La nueva autoridad nacional competente
en materia de derechos intelectuales, encargada será
la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de
la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio,
presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las
laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso
(…)”
consta la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad
Intelectual IEPI, como persona jurídica de derecho
público, con patrimonio propio, autonomía administrativa,
económica, f‌i nanciera y operativa, con sede en la ciudad
de Quito, con los f‌i nes establecidos en dicha ley;
Que, el artículo 356 ibídem determina que: “Las
direcciones nacionales tendrán a su cargo la aplicación
administrativa de la presente Ley y demás normas legales
sobre propiedad intelectual, dentro del ámbito de su
competencia.”
Que, el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad
Intelectual faculta a los Directores Nacionales la delegación
de funciones específ‌i cas a funcionarios subordinados, con
la f‌i nalidad de propender a una adecuada desconcentración
de funciones;
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