Resoluciones. 005-2017-DNPI-IEPI Raisa Natalia Vaca Villamarlas

Número de Boletín75
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Ecuatoriano de la propiedad Intelectual
34 – Viernes 8 de septiembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 75
de Propiedad Industrial, resulta necesario implementar
mecanismos para la delegación de funciones;
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
Artículo 1.- DELEGAR a Ángel Oswaldo Velásquez
Sánchez las siguientes funciones:
a) Suscribir las resoluciones de concesión o negativa de
las Especialidades Tradicionales Garantizadas;
b) Calif‌i car la temporalidad de los recursos de reposición
que se interpongan dentro de los trámites de solicitud
de Especialidades Tradicionales Garantizadas;
c) Calif‌i car la temporalidad de los recursos de apelación
y revisión que se interpongan dentro de los trámites
Especialidades Tradicionales Garantizadas;
d) Disponer la reposición o restitución de expediente o
trámites extraviados o mutilados;
e) Suscribir los títulos de Especialidades Tradicionales
Garantizadas;
f) Suscribir recursos de apelación, reposición y revisión
de Especialidades Tradicionales Garantizadas;
g) Suscribir resoluciones referidas a rectif‌i caciones de
errores de títulos;
h) Suscribir resoluciones referentes a desistimientos de
trámites de Especialidades Tradicionales Garantizadas;
i) Suscribir resoluciones concernientes a abandono de
trámites Especialidades Tradicionales Garantizadas;
j) Suscribir resoluciones referentes a caducidad de
Especialidades Tradicionales Garantizadas;
k) Suscribir providencias y resoluciones correspondientes
a rectif‌i caciones de errores en las resoluciones;
l) Suscribir providencias y resoluciones relativas a
requisitos de examen de forma;
m) Suscribir providencias y resoluciones relativas a
cambios de nombre de registro en trámite; y,
n) Suscribir providencias y resoluciones de transferencia
de registro en trámite.
Artículo 2.- RATIFICAR en todas sus partes la delegación
contante en la Resolución Nro. 002-2017-DNPI-IEPI, de
01 de marzo de 2017.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- El delegado responderá directamente de los
actos realizados en el ejercicio de la presente delegación
y deberán observar para el efecto las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias.
Segunda.- Los documentos emitidos en virtud de estas
delegaciones será de responsabilidad de los delegados,
quienes actúan según lo establecido en el artículo 59
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva, en los cuales, se hará constar
expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados
por la Directora Nacional de Propiedad Industrial, para lo
cual, se utilizará la siguiente frase: “Por delegación de la
Directora Nacional de Propiedad Industrial”.
Tercera.- La Directora Nacional de Propiedad Industrial
se reserva el derecho de hacer uso de las atribuciones
delegadas, cuando lo estime pertinente.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 31 de mayo de
2017.
f.) Gloria Soledad de la Torre Bossano, Directora
Nacional de Propiedad Industrial, Instituto Ecuatoriano de
la Propiedad Intelectual.
Certif‌i co.- Que el documento que antecede es f‌i el copia
del documento original que reposa en la Unidad de
Documentación y Archivo de esta Institución, y que consta
de (dos) 2 fojas útiles.- Quito, 03 de agosto de 2017.
f.) Dra. Soledad De La Torre B., Experta Principal de
Documentación y Archivo.
No. 005-2017-DNPI-IEPI
LA DIRECTORA NACIONAL DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL (S) DEL INSTITUTO
ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL -IEPI-
Considerando:
del Ecuador manif‌i esta que “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”
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