Resoluciones. 005-2019-DNPI-SENADI Deléguense facultades a la abogada Ana Carina Félix López

Número de Boletín149
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES -SENADI-
44 – Miércoles 26 de febrero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 149
Para el Crédito de Vivienda de Interés Social y Público se
establecen los siguientes subsegmentos:
a. Crédito de Vivienda de Interés Social.- Para el caso
de la vivienda de interés social se considera un valor
comercial de la vivienda de hasta 177,66 Salarios
Básicos Unif‌i cados, y demás requisitos establecidos
en la normativa legal vigente.
b. Crédito de Vivienda de Interés Público.- Para el
caso de la vivienda de interés público se considera un
valor comercial de la vivienda desde 177,67 a 228,42
Salarios Básicos Unif‌i cados, y demás requisitos
establecidos en la normativa legal vigente.”
ARTÍCULO 4.- Sustitúyase el numeral 9 del artículo 1,
del Capítulo X “Normas que regulan la segmentación de la
cartera de crédito de las entidades del Sistema Financiero
Nacional”, del Título II “Sistema Financiero Nacional”,
del Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, de la
Codif‌i cación de Resoluciones Monetarias, Financieras,
de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera, por el siguiente texto:
9. Microcrédito.- Es el otorgado a una persona natural o
jurídica con un nivel de ventas anuales inferior o igual a
USD 100.000,00, o a un grupo de prestatarios con garantía
solidaria, destinado a f‌i nanciar actividades de producción
y/o comercialización en pequeña escala, cuya fuente
principal de pago la constituye el producto de las ventas
o ingresos generados por dichas actividades, verif‌i cados
adecuadamente por la entidad del Sistema Financiero
Nacional.
Para el Microcrédito se establecen los siguientes
subsegmentos de crédito:
a. Microcrédito Minorista.- Operaciones otorgadas
a solicitantes de crédito cuyo saldo adeudado en
microcréditos a la entidad del sistema f‌i nanciero, sea
menor o igual a USD 1.000,00, incluyendo el monto
de la operación solicitada.
b. Microcrédito de Acumulación Simple.- Operaciones
otorgadas a solicitantes de crédito cuyo saldo adeudado
en microcréditos a la entidad del sistema f‌i nanciero
nacional sea superior a USD 1.000,00 y hasta USD
10.000,00, incluyendo el monto de la operación
solicitada.
c. Microcrédito de Acumulación Ampliada.-
Operaciones otorgadas a solicitantes de crédito
cuyo saldo adeudado en microcréditos a la entidad
del sistema f‌i nanciero nacional sea superior a USD
10.000,00, incluyendo el monto de la operación
solicitada.
d. Microcrédito Agrícola y Ganadero.- Operaciones
otorgadas a solicitantes de crédito cuyo saldo adeudado
en microcréditos a la entidad del Sistema Financiero
Nacional, sea menor o igual a USD 100,000.00,
incluyendo el monto de la operación solicitada para
f‌i nanciar actividades agrícolas y ganaderas.”
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Todas las
operaciones de crédito destinadas a la adquisición de
vivienda cuyo avalúo sea de hasta USD 70.000,00, atadas
al segmento de crédito de Vivienda de Interés Público,
cuya tasa de interés activa efectiva máxima fue 4,99%,
pasarán a considerarse al nuevo subsegmento de crédito
de Vivienda de Interés Social.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las Superintendencias de Bancos y de
Economía Popular y Solidaria establecerán, de forma
coordinada, los catálogos de cuentas, que serán aplicados
por parte de las entidades bajo su control para dar
cumplimiento a la presente resolución, en un término de
30 días para su implementación.
SEGUNDA.- Dentro del término de 45 días contado a
partir de la fecha de vigencia de la presente resolución,
el Banco Central del Ecuador y las Superintendencias de
Bancos y de Economía Popular y Solidaria establecerán
los procedimientos y mecanismos para que las entidades
del sistema f‌i nanciero nacional reporten la información de
los segmentos de crédito y tasas de interés def‌i nidos en la
presente resolución.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 23 de diciembre de 2019.
EL PRESIDENTE,
f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.
Proveyó y f‌i rmó la resolución que antecede el economista
Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y
Finanzas - Presidente de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 23 de diciembre de 2019.- LO CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO
f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE
POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y
FINANCIERA.- Quito, 29 de enero de 2020.- Es copia
del documento que reposa en los archivos de la Junta.- LO
CERTIFICO: f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
No. 005-2019-DNPI-SENADI
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL DEL SERVICIO NACIONAL DE
DERECHOS INTELECTUALES-SENADI-
Considerando:
Ecuador manif‌i esta que: “Las instituciones del Estado,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR