005-2020 Créase la Notaría Segunda en el cantón Quijos, provincia de Napo y nómbrese como Notario al doctor Rolando Mauricio Villacís Bedón
Fecha de publicación | 04 Febrero 2020 |
Número de Gaceta | 135 |
Martes 4 de febrero de 2020 – 25Registro Ofi cial Nº 135
No. 005-2020
EL PLENO DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución
de la República del Ecuador, determina: “El Consejo de
la Judicatura es el órgano de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial.”;
Que el artículo 181 numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador, ordena: “Serán funciones del
Consejo de la Judicatura, además de las que determine la
ley: 1. Defi nir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial; (…).”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, prescribe que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación.”;
Que el artículo 200 de la Constitución de la República
del Ecuador, estipula que: “Las notarias y notarios son
depositarios de la fe pública; (…).”;
Que mediante Decreto Supremo No. 1404, publicado en
el Registro Ofi cial No. 158, de 11 de noviembre de 1966, se
expidió la “Ley Notarial”, mediante la cual se determina la
función que tienen las notarias y notarios;
Que el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de
la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura,
le corresponde: “(…) 10. Expedir, modifi
car, derogar e
interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la
Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la
Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos
o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la
Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y efi ciencia
de la Función Judicial; (…)”;
Que mediante Resolución 073-2015, de 17 de abril de
2015, publicada en el Segundo Suplemento del Registro
Ofi cial No. 492, de 4 de mayo de 2015, el Pleno del Consejo
de la Judicatura, resolvió: “UNIFICAR EN UN SOLO
BANCO DE ELEGIBLES A LAS PERSONAS QUE
APROBARON EL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL
PARA EL ÓRGANO AUXILIAR DEL SERVICIO
NOTARIAL A NIVEL NACIONAL QUE CONSTAN EN
LA RESOLUCIÓN 071-2015 Y LAS PERSONAS QUE
CONFORMABAN EL BANCO DE ELEGIBLES PARA
LLENAR VACANTES DE NOTARIAS Y NOTARIOS A
NIVEL NACIONAL, AL 17 DE ABRIL DE 2015.”;
Que mediante Resolución 078-2015, de 21 de abril de
2015, publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial
No. 496, de 8 de mayo de 2015, el Pleno del Consejo de
la Judicatura, resolvió: “CREAR NUEVAS NOTARÍAS A
NIVEL NACIONAL.”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, conoció el
Memorando CJ-DG-2015-2811, de 13 de mayo de 2015,
suscrito por la economista Andrea Bravo Mogro, Directora
General, quien remitió el Memorando DNTH-4151-
2015, de 8 de mayo de 2015, y su alcance, suscritos por
la ingeniera María Cristina Lemarie Acosta, Directora
Nacional de Talento Humano, que contienen el “Informe
No. 12 Selección de Notarías a nivel nacional.”;
Que mediante Resolución 112-2015, de 18 de mayo de
2015, publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial No.
520, de 11 de junio de 2015, el Pleno del Consejo de la
Judicatura, nombro notarias y notarios a nivel nacional, en
cuyo anexo 1 consta: “(…) No. 153; Cédula: 050243958-
1; Nombres: Villacís Bedón Rolando Mauricio; Postuló a
Provincia: Napo; Seleccionó la Notaría: Notaría No. 1,
Provincia: Napo, Cantón: Quijos, Puntaje: 100,00 (…)”;
Que el 5 de junio de 2015, el doctor Rolando Mauricio
Villacís Bedón, presentó su renuncia irrevocable al cargo de
Secretario de la Unidad Judicial Penal del Tena, señalando
que lo hacía a fi n de posesionarse en el cargo de Notario del
cantón Quijos, provincia de Napo, la misma fue aceptada
mediante acción de personal No. DP15-TH-219-2015, de 5
de junio de 2015;
Que mediante acción de personal No. 8221-DNTH-2015-
SBS, de 29 de junio de 2015, misma que regía a partir del
9 de julio de 2015, el doctor Rolando Mauricio Villacís
Bedón, fue designado como Notario Público de la Notaría
Primera del cantón Quijos, provincia de Napo;
Que mediante auto de apertura de 4 de agosto de 2015,
a las 15h49, el abogado Milton Hidalgo Ruiz, Director
Provincial de Napo del Consejo de la Judicatura, inició de
ofi cio un sumario disciplinario en contra de los doctores
Segundo Daniel Narváez Montenegro y Rolando Mauricio
Villacís Bedón, por sus actuaciones como Juez y Secretario
de la Unidad Judicial Penal de Napo; respectivamente,
dentro de los procesos de violación No. 2014-0011 y 2014-
0018, por haber dejado caducar la prisión preventiva del
procesado;
Que el 22 de febrero de 2016, el Pleno del Consejo de
la Judicatura, resolvió: “(…) 9.3 Declarar al doctor
Rolando Mauricio Villacís Bedón, por sus actuaciones
como Secretario de la Unidad Judicial Penal de Napo,
responsable de manifi esta negligencia, infracción
disciplinaria tipifi cada y sancionada en el numeral 7 del
9.4 Imponer a los doctores (…) y Rolando Mauricio Villacís
Bedón, la sanción de destitución de su cargo. (…)”;
Que mediante acción de personal No. 147-UPTH-2016-
PR, de 26 de febrero de 2016, que regía a partir del 27
de febrero de 2019, el doctor Rolando Mauricio Villacís
Bedón, fue cesado en sus funciones de Notario Público de
la Notaría Primera del cantón Quijos, provincia de Napo;
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba