Acuerdos. 005-2021 Apruébese el proyecto de: Localización y Ubicación de las Estaciones de Peaje de la vía concesionada Santo Domingo-Buena Fe

Número de Boletín406
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Martes 9 de marzo de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 406
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 005-2021
MGS. JOSÉ GABRIEL MARTÍNEZ CASTRO
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
establece que a los Ministros de Estado les corresponde:
“(…) ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión
(…);
Que, el artículo 226, ibídem manifiesta: "
(…) Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución
(…)";
“(…)
la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación (…)”;
que:
“(…) las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés
social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa
valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley “(…)
Que,
“(…) La
máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce
su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o
autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos
expresamente previstos en la ley (…)”;
Que, de conformidad al artículo 1 de la Ley del Sistema Nacional de
Infraestructura Vial Transporte Terrestre, indica:
“(…) La presente Ley tiene por
objeto establecer el régimen jurídico para el diseño, planificación, ejecución,
construcción, mantenimiento, regulación y control de la infraestructura del
transporte terrestre y sus servicios complementarios, cuya rectoría está a cargo

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