Acuerdos. 005-2021 Expídese la Norma técnica para la eliminación de trámites administrativos

Número de Boletín402
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Miércoles 3 de marzo de 2021 Segundo Suplemento Nº 402 - Registro Ocial
2
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Quito - Ecuador
ACUERDO MINISTERIAL No. 005-2021
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que ,el numer al 1 de l a rtículo 154 de la Const itución de la República confiere a las ministras y ministr os
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del área
a su ca rgo; a sí como la fac ultad de expedir los a cue rdos y resoluciones administra tivas que requiera su
gest ión;
Que , el numeral 2 del artículo 61 de la Constitución de la República establece que las ecuatorianas y
ecuatorianos gozan del derecho de : “(…) 2. Participar en los asuntos de interés público”;
Que , e l artículo 10 ibídem, en relación con la participación en los diferente s niveles de gobiern o,
conte mpla que: “Para el ej ercic io de es ta partic ipació n se organ izarán audi encias p úblicas, veedurías,
asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que
promueva la ciudadanía”;
Que , el artículo 226 de la Constitución de la Re pública indica que : “Las institucio nes del Esta do, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Con stitu ción y la ley. Te ndrán el deber d e coordi nar accione s para el c umplimien to de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que , el artículo 227 ibídem dispone que : “La administración pública constituye un servicio a la
co lectiv idad qu e se ri ge por l os princ ipios de e ficaci a, eficie ncia, cal idad, je rarquía , de sconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que , el objeto de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos es
disponer la optimización de trámites administra tivos, r egular su s implificac ión y re ducir sus c ostos de
gest ión con el fin de fac ilitar la relac ión entre las y los administrados y la Administrac ión P ública y ent re
las entidades que la componen;
Que , el numeral 3 del artículo 3 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites
Administrat ivos e stablec e el principio de: “(…) 2. C onso lidac ión.- Tod as las entida des reg uladas por
esta Ley deberán propender a reunir la mayor actividad administrativa en la menor cantidad posible
de actos. Además impulsarán la consolidación de trámites de naturaleza similar o complementaria en
un solo proceso administrativo”;
Que , el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites
Ad minis t ra t ivos establece que los planes de simplificación de trámites deberán contener, como mínimo,
los siguientes e lementos : “(…) 3. Identificación de los trámites existentes en la entidad que serán
sometidos a revisión, para lo cual deberán contar con la participación de la ciudadaa, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana”;
Que , el numeral 1 del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites
Administrat ivos dispone que la simplifica ción de trámites a cargo de las entidades reguladas por esta
Ley deberá estar orientada a: “1. La supresión de trámites prescindibles que generen cargas

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