Resoluciones. 005-2021 Refórmese el Arancel del Ecuador, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017

Número de Boletín425
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior (COMEX)
Martes 6 de abril de 2021Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 425
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
COMITÉ D E COMER CIO EXTE RIOR
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RESOLUCIÓN No. 005-2021
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República dispone que las
políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras,
son competencia exclusiva del Estado central;
Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que uno de los objetivos del
régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo,
democrático, productivo, solidario y sostenible;
Que, el artículo 40 ibídem establece que el Estado, a través de las entidades
correspondientes, desarrollará acciones para el ejercicio de los derechos de las personas
ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición migratoria, entre las cuales está
precautelar sus vínculos con el Ecuador;
Que, el segundo inciso del artículo 306 de la Norma Suprema señala que: "El Estado
propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y
desincentivará aquellas que afecten nega tivamente a la producción nacional, a la
población y a la naturaleza";
Que, la Constitucióndel Ecuador establece que el Ecuador es un Estado constitucional
de derechos y de justicia, cuyo deber primordial es garantizar sin discriminación alguna
el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales;
Que, el Ecuador es parte de los 142 países que ratificaron el “Protocolo de Enmienda al
Acuerdo de Marrakech” o “Acuerdo sobre Facilitación del Comercio”, en el marco de la
Organización Mundial del Comercio, mismo que fue aprobado por el Pleno de la
Asamblea Nacional del Ecuador, en la sesión 544 celebrada el 16 de octubre de 2018 y
ratificado en todo su contenido por parte del Presidente de la República del Ecuador,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 546 del 31 de octubre de 2018, publicado en el
Suplemento del Registro Ofici al Nro. 369 d el 16 de noviembr e de 2018;
Que, el numeral 1 del artículo 6 “Disciplinas generales en materia de derechos y cargas
establecidos sobre la importación y la exportación o en conexión con ellas” del acuerdo
ibídem establece: “1.3 Se otorgará un plazo adecuado entre la publicación de los
derechos y cargas nuevos o modificados y su entrada en vigor, salvo en
circunstancias urgentes. Esos derechos y cargas no se aplicarán hasta que se haya
publicado información sobre ellos.”
Que, la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria, publicada en el Registro
Oficial de fecha 31 de diciembre de 2019, se determinaron varias reformas, entre las
que se encuentra el Artículo 61, donde se sustituye el artículo 15 de la Ley Orgánica de
Movilidad Humana, por el siguiente texto: “Art. 15.-Derech o al enví o de bienes.-La s
personas ecua torianas en el ex terior tienen d erecho a que el Estado ec uatoriano
garantice la exención de aranceles y el establecimiento de servicios especi alizados
para el envío de paquetería que contenga bienes de uso para el número familiar

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