Resoluciones. 005-2022 Notifíquese al SENAE, el retiro del “Certificado de Reconocimiento” del Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN), a la declaración aduanera de varias subpartidas arancelarias controladas por los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos emitidos por el Servicio Ecuatoriano de Normalización (RTE INEN)

Número de Boletín31
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior (COMEX)
Martes 29 de marzo de 2022 Registro Ocial Nº 31
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
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RESOLUCIÓN No.005-2022
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constituciónde la República dispone que las
políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras,
son competencia exclusiva del Estado central;
Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que uno de los objetivos del régimen
de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrático,
productivo, solidario y sostenible;
Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Oficial-
Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio - AOTC de la OMC, en su Artículo 2
establece las disposiciones para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos
técnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificación a los demás Miembros;}
Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la
elaboración, adopción y aplicación de normas;
Que, el Acuerdo de Facilitación al Comercio de la OMC, en su artículo 10 señala que: “Con
miras a reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importación,
exportación y tránsito y a reducir y simplificar los requisitos de documentación para la
importación, la exportación y el tránsito (…), cada Miembro examinará tales formalidades
y requisitos de documentación y (…) se asegurará, según proceda, de que esas
formalidades y requisitos de documentación: (…) d) no se mantengan, total o
parcialmente, si ya no son necesarios.”;
Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina
establece los “Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos
técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de
la Comunidad Andina y a nivel comunitario”;
Que, el artículo 15, párrafo 2 de la normativa Ibídem señala que: “Los Países Miembros
no mantendrán un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad si
las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su adopción ya no existen o si las
circunstancias u objetivos se han modificado y pueden atenderse de una manera menos
restrictiva al comercio. Los Países Miembros deberán revisar los reglamentos técnicos y
procedimientos de la evaluación de la conformidad por lo menos cada cinco (5) años”;
Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de
diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX), como el
organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política
comercial;
Que, de conformidad con los literales e), f), e i) del artículo 72 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), son facultades del organismo rector en

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