Resoluciones. 005-2022 Notifíquese al SENAE, el retiro del “Certificado de Reconocimiento” del Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN), a la declaración aduanera de varias subpartidas arancelarias controladas por los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos emitidos por el Servicio Ecuatoriano de Normalización (RTE INEN)
Número de Boletín | 31 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Comité de Comercio Exterior (COMEX) |
Martes 29 de marzo de 2022 Registro Ocial Nº 31
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
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RESOLUCIÓN No.005-2022
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constituciónde la República dispone que las
políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras,
son competencia exclusiva del Estado central;
Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que uno de los objetivos del régimen
de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrático,
productivo, solidario y sostenible;
Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Oficial-
Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio - AOTC de la OMC, en su Artículo 2
establece las disposiciones para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos
técnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificación a los demás Miembros;}
Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la
elaboración, adopción y aplicación de normas;
Que, el Acuerdo de Facilitación al Comercio de la OMC, en su artículo 10 señala que: “Con
miras a reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importación,
exportación y tránsito y a reducir y simplificar los requisitos de documentación para la
importación, la exportación y el tránsito (…), cada Miembro examinará tales formalidades
y requisitos de documentación y (…) se asegurará, según proceda, de que esas
formalidades y requisitos de documentación: (…) d) no se mantengan, total o
parcialmente, si ya no son necesarios.”;
Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina
establece los “Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos
técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de
la Comunidad Andina y a nivel comunitario”;
Que, el artículo 15, párrafo 2 de la normativa Ibídem señala que: “Los Países Miembros
no mantendrán un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad si
las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su adopción ya no existen o si las
circunstancias u objetivos se han modificado y pueden atenderse de una manera menos
restrictiva al comercio. Los Países Miembros deberán revisar los reglamentos técnicos y
procedimientos de la evaluación de la conformidad por lo menos cada cinco (5) años”;
Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX), como el
organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política
comercial;
Que, de conformidad con los literales e), f), e i) del artículo 72 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), son facultades del organismo rector en
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