Ordenanzas Municipales. 005-2023-ICM-GADCM Cantón Mira- Que expide la primera reforma de la Ordenanza sustitutiva para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil

Fecha de publicación07 Febrero 2024
EmisorOrdenanzas Municipales
SecciónOrdenanza Municipal
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Miércoles 7 de febrero de 2024 Edición Especial Nº 1359 - Registro Ocial
2
ORDENANZA No. 005-2023-ICM-GADCM
ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MIRA
ADMINISTRACIÓN 2023-2027
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Sistema Público Nacional del Registro de la Propiedad corresponde al
Gobierno Central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de acuerdo con lo que
disponga la ley que organice este Registro. Los parámetros y tarifas de los
servicios se fijarán por parte de los respectivos Gobiernos Municipales.
Los Registros de la Propiedad y Mercantil se financiarán con el cobro de los
aranceles por los servicios de registro, y el remanente pasará a formar parte de
los presupuestos de los respectivos Municipios, y de la Dirección Nacional de
Registros Públicos (DINARP), en su orden.
El Registro de la Propiedad es parte del Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos cuya finalidad es proteger los derechos constituidos, los que se
constituyan, modifiquen, extingan y publiciten por efectos de la inscripción de
los hechos, actos y/o contratos determinados por la presente Ley y las leyes y
normas de registros; y con el objeto de coordinar el intercambio de
información de los registros de datos públicos. En el caso de que entidades
privadas posean información que por su naturaleza sea pública, serán
incorporadas a este sistema.
En virtud de las competencias que goza el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Mira, tal como lo dispone la Constitución y el Código
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
COOTAD, tiene la facultad normativa para reformar ordenanzas de acuerdo a la
realidad social, económica y cultural de su jurisdicción.
Es importante destacar el nacimiento de esta institución registral hecho
acaecido el 02 de abril del año 1982 de esta forma se instaura y se implementa
la Oficina del Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Mira
dependencia pública que impulsa la vida del naciente cantón Carchense.
Mediante Ordenanza Municipal s/n de fecha 06 de junio del año 2011, el Ilustre
Concejo Municipal del GADC MIRA, presidido por el Alcalde Fausto Isidro Ruiz
Quinteros declaran al Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Mira,
como órgano adscrito a la Ilustre Municipalidad, con autonomía administrativa,
financiera, económica y registral, por mandato constitucional en atención al Art.
265 de la Constitución de la República del Ecuador y el Artículo 142 del Código
Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización.
La Ordenanza que Regula la Organización y Ejercicio del Registro de la
Propiedad y Mercantil del cantón Mira, ha sufrido varias reformas en atención a
mandatos de orden legal y otros, en ese sentido es importante destacar las
reformas de 12 de diciembre del año 2012 en la cual se incrementa los valores
contemplados en la tabla de aranceles por los servicios registrales; y, una
segunda reforma es aprobada el 24 de septiembre del año 2013 reformas que
ratifican a la institución registral la plena autonomía, administrativa, financiera y
registral.
Es el 31 de agosto del año 2021 que se dicta la Ordenanza Sustitutiva que
Regula la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la
Propiedad y Mercantil del Cantón Mira aprobada el 31 de agosto del año 2021,
el Concejo Municipal le otorga al Registro de la Propiedad y Mercantil del
Cantón Mira autonomía registral, administrativa, financiera y económica;
además establece una nueva tabla para el cálculo y cobro de los aranceles
registrales, determinando porcentajes según la cuantía y tomando como base
el salario básico del trabajador en general, entre otros.
En este instrumento que sustituyó a la primera Ordenanza y sus reformas, se ha
omitido varios actos registrales que impiden realizar el cobro por las
inscripciones, en otro existen cambios sustanciales en artículos generando
confusión en lo que corresponde a “ la autonomía del registro”, evidenciándose
una mezcla de competencias y responsabilidades de la institución registral con
la municipalidad atribuciones Alcalde/sa y Procurador/a Sindico, generando
incompatibilidad con el ordenamiento jurídico vigente.
La finalidad de esta Ordenanza Reformatoria es establecer de manera clara y
específica la responsabilidad pública registral sobre la base de la autonomía
administrativa, financiera, económica y registral en atención a lo señalado en el
Artículo 265 de la Constitución y el Artículo 142 del Código Orgánico de
Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, en igual forma dejar
determinado las funciones, obligaciones y prohibiciones del Registrador de la
Propiedad y Mercantil del cantón Mira; y, establecer y definir los actos
Miércoles 7 de febrero de 2024Registro Ocial - Edición Especial Nº 1359
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ORDENANZA No. 005-2023-ICM-GADCM
ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MIRA
ADMINISTRACIÓN 2023-2027
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Sistema Público Nacional del Registro de la Propiedad corresponde al
Gobierno Central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de acuerdo con lo que
disponga la ley que organice este Registro. Los parámetros y tarifas de los
servicios se fijarán por parte de los respectivos Gobiernos Municipales.
Los Registros de la Propiedad y Mercantil se financiarán con el cobro de los
aranceles por los servicios de registro, y el remanente pasará a formar parte de
los presupuestos de los respectivos Municipios, y de la Dirección Nacional de
Registros Públicos (DINARP), en su orden.
El Registro de la Propiedad es parte del Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos cuya finalidad es proteger los derechos constituidos, los que se
constituyan, modifiquen, extingan y publiciten por efectos de la inscripción de
los hechos, actos y/o contratos determinados por la presente Ley y las leyes y
normas de registros; y con el objeto de coordinar el intercambio de
información de los registros de datos públicos. En el caso de que entidades
privadas posean información que por su naturaleza sea pública, serán
incorporadas a este sistema.
En virtud de las competencias que goza el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Mira, tal como lo dispone la Constitución y el Código
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
COOTAD, tiene la facultad normativa para reformar ordenanzas de acuerdo a la
realidad social, económica y cultural de su jurisdicción.
Es importante destacar el nacimiento de esta institución registral hecho
acaecido el 02 de abril del año 1982 de esta forma se instaura y se implementa
la Oficina del Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Mira
dependencia pública que impulsa la vida del naciente cantón Carchense.
Mediante Ordenanza Municipal s/n de fecha 06 de junio del año 2011, el Ilustre
Concejo Municipal del GADC MIRA, presidido por el Alcalde Fausto Isidro Ruiz
Quinteros declaran al Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Mira,
como órgano adscrito a la Ilustre Municipalidad, con autonomía administrativa,
financiera, económica y registral, por mandato constitucional en atención al Art.
265 de la Constitución de la República del Ecuador y el Artículo 142 del Código
Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización.
La Ordenanza que Regula la Organización y Ejercicio del Registro de la
Propiedad y Mercantil del cantón Mira, ha sufrido varias reformas en atención a
mandatos de orden legal y otros, en ese sentido es importante destacar las
reformas de 12 de diciembre del año 2012 en la cual se incrementa los valores
contemplados en la tabla de aranceles por los servicios registrales; y, una
segunda reforma es aprobada el 24 de septiembre del año 2013 reformas que
ratifican a la institución registral la plena autonomía, administrativa, financiera y
registral.
Es el 31 de agosto del año 2021 que se dicta la Ordenanza Sustitutiva que
Regula la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la
Propiedad y Mercantil del Cantón Mira aprobada el 31 de agosto del año 2021,
el Concejo Municipal le otorga al Registro de la Propiedad y Mercantil del
Cantón Mira autonomía registral, administrativa, financiera y económica;
además establece una nueva tabla para el cálculo y cobro de los aranceles
registrales, determinando porcentajes según la cuantía y tomando como base
el salario básico del trabajador en general, entre otros.
En este instrumento que sustituyó a la primera Ordenanza y sus reformas, se ha
omitido varios actos registrales que impiden realizar el cobro por las
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Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, en igual forma dejar
determinado las funciones, obligaciones y prohibiciones del Registrador de la
Propiedad y Mercantil del cantón Mira; y, establecer y definir los actos

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