Acuerdos. 005-21 Desígnese a la Socióloga María Gabriela Rodriguez Cortez, Asesora Ministerial, actúe como Delegada Permanente ante el Comité de Seguridad de la Información

Número de Boletín387
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Suplemento Nº 387 - Registro Ocial
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Lunes 8 de febrero de 2021
ACUERDO MINISTERIAL Nro.005-21
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Arquitecto Julio Fernando Recalde Ubidia
MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra los deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y de los ecuatorianos, entre los cuales está el
promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular,
administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público,
asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la
sociedad y a la autoridad, conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar
y mantener los bienes públicos, participar en la vida política, cívica y comunitaria del
país de manera honesta y transparente. Deberes y responsabilidades que deben
observarse también en la relación entre la ciudadanía y el Estado para la
administración de las finanzas públicas;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1 Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)";
Que, el principio de legalidad consagrado en el artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador, ordena que las instituciones, sus organismos, dependencias,
servidores públicos y personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán
solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la
Ley;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación";
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: "Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o
recursos públicos";
Que, el artículo 17 del Código Orgánico Administrativo establece que el "Principio de
buena fe. Se presume que los servidores/as públicos y las personas mantienen un
comportamiento legal y adecuado en el ejercicio de sus competencias, derechos y
deberes";
Que, el artículo 21 del Código Orgánico Administrativo dispone que el "Principio de ética
y probidad. Los servidores/as públicos, así como las personas que se relacionan con
las administraciones públicas, actuarán con rectitud, lealtad y honestidad”.

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